Miércoles 18 de Junio de 2008, 19:01

Diputados dio media sanción a la ley que suspende remates de vi

| La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción este miércoles al proyecto que establece que se suspendan por 180 días las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única. Asimismo sancionó la ley que suspende los remates por un año de las entidades educativas.

Frente a la incertidumbre que existe en la provincia respecto a las soluciones legislativas dadas a nivel nacional para los deudores hipotecarios con bancas privadas, y la certeza de que éstas instan la continuidad de causas judiciales, a través de sus abogados, producto del vencimiento de la Ley Provincial 9.769, los diputados acompañaron el proyecto de ley que suspende en la provincia por 180 días hábiles, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre que el monto de avalúo fiscal no supere los 150 mil pesos. En los fundamentos se explica que el problema surgió “por la salida de la paridad cambiaria sobre los créditos hipotecarios convenidos en dólares por ciudadanos con la banca privada”, y señala que “a pesar de los esfuerzos que se realizan tanto a nivel nacional como en las distintas provincias por intentar evitar el remate de las propiedades hipotecadas cuando se trata de vivienda única y familiar del deudor, hasta la fecha no deja de impactar negativamente”. Asimismo señala que “no se han encontrado las soluciones de fondo a la cuestión y los paliativos que se practicaron con leyes que suspenden por un tiempo determinado las subastas de esos inmuebles, no alcanzaron a generar un ámbito de negociación entre los sectores involucrados que de manera consensuada definan una suma adeudada y forma de pago”. Por otro lado, se declararon inembargables e inejecutables por 365 días, los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines educativos y que sean propiedad de las instituciones educativas públicas de gestión privada. Sin embargo el proyecto establece que la institución deberá registrar una actividad superior a los 10 años de antigüedad al momento de solicitud de la medida cautelar y el embargo no deberá tener origen laboral, gremial o previsional. Fuente: AIM.