Domingo 4 de Abril de 2010, 22:11

Diputados intentará modificar la Ley de los Procedimientos Cons

| El Proyecto de Ley modificatoria de la Ley de los Procedimientos Constitucionales vigente (Nº 8369), el cual fuera presentado en septiembre de 2009, será analizado en la próxima sesión prevista para el miércoles 7 de abril en la Cámara de Diputados. Se busca dar las herramientas necesarias y adecuadas para que los ciudadanos puedan reclamar judicialmente por sus derechos fundamentales y de las garantías.

El proyecto de ley se discutió ampliamente en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General con la participación de los distintos bloques que conforman la Cámara, y de ex convencionales que hicieron valiosos aportes para mejorar la redacción y el sentido del proyecto. Cabe destacar además que el dictamen recoge también inquietudes y propuestas del bloque de la UCR y del Encuentro Amplio Entrerriano, fruto de la deliberación en base a argumentos, sin imposición de mayorías legislativas. Con la reforma impulsada se incorporan a Ley 8369 seis institutos de rango constitucional: a) el amparo por mora, para que quien sea parte en un expediente administrativo demande a la administración por demora injustificada en el tratamiento de una petición suya (art. 57º de la Constitución Provincial ); b) la acción de inconstitucionalidad en el solo interés de la legalidad, que permite a cualquier habitante plantear la inconstitucionalidad de una norma general, sin tener que demostrar que posee algún derecho subjetivo o interés legítimo en la cuestión (art. 61º de la Constitución Provincial ); c) la demanda de inconstitucionalidad por omisión, con la finalidad de evitar que los derechos y garantías sean letra muerta sin realidad efectiva, por la inactividad de los órganos competentes en dictar la reglamentación complementaria (art. 62º de la Constitución Provincial ); d) el efecto derogatorio de la declaración de inconstitucionalidad de una norma por parte del Superior Tribunal de Justicia (art. 60º de la Constitución Provincial ); e) el amparo colectivo para la protección de derechos difusos o de titularidad colectiva, para la tutela ambiental y de derechos del usuario y consumidor, en casos de discriminación o de violación del acceso a la información pública, y, en línea con lo resuelto por la Corte en el fallo “Halabi”, los intereses homogéneos (art. 56º de la Constitución Provincial ); f) el conflicto de poderes. Cabe recordar que la Ley 8369 fue sancionada durante el primer gobierno del Dr. Jorge Busti (publicada el 4/X/1990), y contenía ya entonces un verdadero ordenamiento de los PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES. Este el ordenamiento local goza de importancia y respeto en la jurisprudencia y literatura especializadas, de ahí que - manteniendo los lineamientos de dicho ordenamiento legislativo- cuyas disposiciones a lo largo de más de dieciocho años de vigencia han permitido que se acuñara una prolífica doctrina y fallos interpretativos que no debe despreciarse, es que se impulsa solamente la modificación de tal normativa para insertar en ella los nuevos institutos que ha reconocido la reforma constitucional entrerriana de 2008. De este modo, quedan prácticamente reunidos en un texto único todas las acciones y procedimientos constitucionales reconocidos por la Carta Magna de la provincia. Sólo se excluyó deliberadamente el hábeas data porque se estimó conveniente reglamentarlo en forma separada por razones de técnica legislativa, pues el proyecto de ley que aprobó esta misma Cámara en fecha 08/07/09 contiene referencias a derechos sustanciales como la protección de los datos personales, como así también la creación de organismos administrativos de gestión y parlamentarios de control que exceden el marco de lo procesal constitucional. El proyecto tiene como autor al Diputado Jorge Busti y como coautores a los diputados Kerz, Bolzán, Adami, Díaz, Zacarías, Maier, Bescos, Allende, Haidar, Jodor, Nogueira, Jourdan, Berthet, Argain, Bettendorf, Almada, Vázquez y el legislador oriundo de Basavilbaso, Horacio Fabián Flores.