Martes 8 de Marzo de 2005, 12:43

DIPUTADOS RECIBE HOY EL PROYECTO DE CONSULTA POPULAR

| El gobernador Jorge Busti entregó ayer a los legisladores del Partido Justicialista el proyecto de ley que incorpora y reglamenta en Entre Ríos el “Instituto de la Consulta Popular”, establecida en el articulo 40º de la Constitución NacionaL. La iniciativa será remitida formalmente hoy a la Cámara de Diputados.

Ayer, a las 19 horas, en el Salón de Acuerdos de Casa Gris, el gobernador Jorge Busti, junto al vice Guillermo Guastavino, el ministro de Gobierno, Sergio Urribarri, el secretario de Justicia, José Carlos Halle y la Fiscal de Estado Claudia Mizawak, le entregó a los legisladores justicialistas el proyecto de ley por el cual se pretende institucionalizar la consulta popular en Entre Ríos, que será enviado hoy a la Cámara Baja para su tratamiento. El proyecto dice textualmente: “En mi carácter de gobernador de Entre Ríos y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 0135 inc. 1º de la Constitución Provincial, envío para su tratamiento, discusión y posterior sanción, el siguiente Proyecto de Ley que incorpora y reglamenta en Entre Ríos el instituto de la Consulta Popular establecido en el artículo 40 de la Constitución Nacional, en oportunidad de su reforma de 1994”, sostiene el mandatario al presentar el proyecto de la norma cuyo articulado es el siguiente: Artículo 1 - La presente Ley tiene por objeto la incorporación y reglamentación, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, del instituto de Consulta Popular previsto en el art. 40 de la Constitución Nacional y de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución Provincial. Artículo 2 - La Consulta Popular puede ser convocada, dentro de sus respectivas competencias, por: a- la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos en virtud de Ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara. La Ley de convocatoria no puede ser vetada. b- el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 3 - Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia y todo Proyecto de Ley podrá ser sometido a consulta popular, con excepción de los referidos a cuestiones procesales, impositivas o presupuestarias y sobre creación de Municipios y órganos jurisdiccionales. Artículo 4 - La Consulta podrá ser de sufragio obligatorio o facultativo, pero en ningún caso sus efectos serán vinculantes para los poderes constituidos. Para su validez en caso de no ser obligatoria, deberá participar más de la mitad del padrón y resultar favorable la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. El acto de convocatoria a Consulta Popular deberá establecer las condiciones, alcances, materias y procedimientos que debe observar dicho instituto en cada oportunidad en que se lo utilice. Artículo 5 - El sufragio de la ciudadanía será obligatorio, solo cuando los asuntos sometidos a consulta traten sobre la reforma total o parcial de la Constitución Provincial y cualquier otra cuestión que se considere conveniente y necesario someter a ella. Artículo 6 - Cualquier proyecto de Ley sometido a Consulta Popular que obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, deberá ser obligatoriamente tratado por la Legislatura Provincial dentro de los 30 días de la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Artículo 7 - Cualquier asunto sometido a Consulta Popular que obtuviese un resultado negativo, no podrá ser sometido a una nueva consulta sino hasta dos años después de realizada la primera. Artículo 8 - Para determinar el resultado de toda consulta popular, no serán computados los votos en blanco y nulos. Artículo 9 - El acto de convocatoria a una Consulta Popular, según corresponda, deberá contener la fecha en que se realizará la consulta, el texto íntegro del proyecto de Ley, asunto o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más que la del Si o el NO. La pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No puede contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado. Artículo 10 - El acto de convocatoria deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios de mayor circulación a nivel Provincial, por el término de dos días seguidos. Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos. Artículo 11 - La Consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días ni superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación del acto de convocatoria. Artículo 12 - Podrán realizarse Consultas Populares simultáneamente con otras elecciones, siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar la confusión de los electores entre los temas o propuestas a decidir y el acto eleccionario propiamente dicho. Artículo 13 - El derecho electoral, en todos los casos previstos en la presente Ley, se establece sobre la base del sufragio secreto, igual y universal, con arreglo a lo establecido por la Constitución Nacional y Provincial, Leyes electorales vigentes y Tratados Internacionales sobre la materia. Fuente: APF