Martes 2 de Septiembre de 2008, 10:26

Diputados tratará hoy el proyecto que regula el uso de plaguici

| La Cámara de Diputados tratará en la sesión de hoy el proyecto de ley que plantea regular el uso de agroquímicos, que impulsa Jorge Kerz (PJ-Paraná). La iniciativa tuvo una tarea previa de recolección de datos y de realización de talleres, en los que intervinieron docentes, alumnos y profesionales. Y plantea desde los resguardos que deberá tomar quien aplique los plaguicidas y el establecimiento de una Zona de Resguardo Ambiental, hasta las multas que tendrán aquellos que infrinjan la norma.

La propuesta legislativa que será analizada desde las 10 apunta a modificar el artículo 8º de la Ley Nº 6599 y el texto para reemplazarlo señala que “toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros y/o al ambiente”. “Previo a toda aplicación que involucre las distancias de seguridad fijadas por la autoridad de aplicación deberá comunicarse en forma fehaciente con cuarenta y ocho horas de anticipación a los vecinos cercanos, juntas de gobierno, destacamentos policiales rurales y establecimientos educativos rurales”, acota. “Estos últimos se considerarán incluidos en una Zona de Resguardo Ambiental, determinada por una distancia de cincuenta metros a partir del perímetro catastral del establecimiento donde se prohíben las aplicaciones”, continúa la iniciativa. Además formula otras sugerencias, como la de modificar el artículo 14 de la norma y reemplazarlo por un texto que disponga que “las violaciones a la presente ley y su reglamentación, serán penadas con multas que se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de gasoil. En el dictamen y/o resolución el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las mismas no podrán exceder 20.000 UF”. “Cuando se haga necesario aplicar sanciones superiores a 5.000 UF, la citada Dirección General deberá requerir previamente la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales o la entidad que en el futuro la reemplace, sin cuyo requisito no podrá aplicar multa mayor a tal suma. Las sanciones, una vez firmes, deberán ser comunicadas también a los afectados en caso de existir”, añade. También propone incluir un artículo 15 bis que diga que "habrá reincidencia cuando los establecimientos, empresas infractoras y/o responsables cometan una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a dos años. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: a) La sanción de multa se aumenta: 1. Para la primera, en un cuarto; 2. Para la segunda, en un medio; 3. Para la tercera, en tres cuartos; 4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos; b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves: 1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente; 4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior”. En los fundamentos del proyecto se mencionan las normas que actualmente rigen esta actividad y se advierte que "debido a la época de su sanción, las modificaciones y actualización se han desarrollado a través de resoluciones de la autoridad de aplicación presentándose así como necesaria una revisión del marco jurídico de regulación a la luz de las técnicas y tecnologías actuales como así también de las nuevas normas generales hoy vigentes y con rango constitucional, como lo son las normas relativas al ambiente (Ley General del Ambiente Nº 25.675 y Ley de Residuos Peligrosos 24.051 y sus modificatorias) como así también las normas referidas a la tutela de los derechos del niño, resaltándose la Convención de los Derechos del Niño". Y se cita puntualmente la que expresa que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento”. Y, en ese marco, Kerz entiende imprescindible "mejorar las condiciones de vida de los niños protegiendo su salud física y mental; suministrarles los alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente y asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos del saneamiento ambiental, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de estos conocimientos", entre otros conceptos. Según informó Recinto Net, en la sesión también ingresarán para su pase a comisión los proyectos por los que se crean 250 cargos para la Policía de Entre Ríos, que tiene media sanción de la Cámara de Senadores y el que establece los marcos para la carrera médico asistencial, también aprobado por la Cámara Alta. Este último, que vuelve en revisión, incorpora finalmente el seguro de mala praxis, un tema que había generado opiniones encontradas porque su aplicación repercute directamente en el presupuesto de la provincia y porque además el servicio que se pretende instalar no lo brinda el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, por lo que deberá contratarse una póliza privada. Fuente: Recinto Net.