Jueves 23 de Septiembre de 2010, 10:52

Diputados tratará las convenciones colectivas para municipales

| Es un proyecto del Diputado Juan Carlos Almada que reglamenta la Constitución y que permitirá un marco de discusión salarial para los trabajadores. "Tenemos municipales de 400 pesos en la provincia" se quejó el legislador y dirigente de FESTRAM.


La comisión de Presupuesto y Hacienda debatirá el martes el proyecto de ley del diputado y dirigente de la FESTRAM, Juan Carlos Almada, por el que se aprueban las convenciones colectivas para los trabajadores municipales. “Vamos a reunirnos el martes con el diputado (Jorge) Bolzán. Estos son los tiempos que necesitamos para tener certeza de que antes de fin de año vamos a contar con esta ley que tanto soñamos los trabajadores municipales” dijo el Diputado Almada que durante su función como Convencional Constituyente insistió en la equiparación del trabajador municipal con el provincial. “Es la primera vez que estas convenciones se fijarán por ley provincial. La Constitución reformada en 2008 nos permite a los municipales tener esta clase de convenios colectivos para terminar con estas diferencias enormes y también con la discriminación” advirtió el legislador que impulsó el proyecto. “Hay diferencias de sueldos que avergüenzan. Hay ciudades con cuatrocientos pesos de básico y otras de 1300” contó. “Es necesario fijar un piso para la discusión y que nos permita un trato igualitario entre los trabajadores”, opinó Almada. “Lo dije siempre en la Convención Constittuyente -recordó- somos trabajadores ignorados. No estamos en la agenda del presidente y tampoco de los gobernadores. Los intendentes con su famosa autonomía, nos quieren excluir y muchos de ellos se niegan a discutir en convenios colectivos”, reveló el Diputado. Y, agregó: “la Constitución Nacional no nos nombra pero la Constitución de la provincia dice claramente que el trabajador municipal tiene los mismos derechos que todos. Nosotros con nuestra Federación siempre vamos al frente. Hemos logrado un montón de cosas. Hay gremios que no tienen nuestra fortaleza y están en una situación lamentable”, aseguró Almada. Finalmente, dijo que “si avanzamos en esta ley que esperan todos los municipales entrerrianos, habremos concretado un avance que hasta ahora no se ha dado en otra provincia. Es un punta pie inicial. Esperan que Entre Ríos salga con esto y que todos los trabajadores municipales puedan tener esta posibilidad”, concluyó Almada. [b]Artículo 82[/b] El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía. Controla el efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales y sanciona su incumplimiento. Garantiza la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo. Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente: a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. b) El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados. c) El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos. d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. e) La inembargabilidad del hogar de familia. f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes. g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo. h) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje. Fuente: Recintoonet.