Sábado 14 de Octubre de 2006, 16:57

Docentes interinos no perderán cargo por licencias

| El Consejo General de Educación (CGE) determinó mediante Resolución, que toda docente embarazada o en uso de licencia pos parto, que ocupa un cargo vacante y que fuera desplazada por un docente titular que accede a dicho cargo por concurso o traslado, tendrá derecho a la percepción integral de haberes y el uso de licencias pagas por maternidad y cualquier otra vinculada a su estado de embarazo, establecidos en la normativa, hasta la finalización del período de licencias por maternidad pos parto, fijada por la reglamentación vigente.

En el Artículo Nº 2 de la Resolución se establece que las docentes comprendidas en la norma, en los periodos en que no hagan uso de las licencias que les corresponde por su estado de gravidez, continuarán prestando servicios en el establecimiento que se venían desempeñando en las tareas que le asigne la dirección del mismo. Además, el Artículo Nº 3 determina que las docentes que se encuadren en los alcances de la norma, podrán presentarse a concursos para ocupar un cargo vacante o acceder a la titularidad. La medida tomada por decisión política del titular del CGE, licenciado Jorge Kerz, viene a llenar un vacío legal respecto a la situación de docentes embarazadas y con licencia por maternidad que ocupan cargos vacantes y que ante concursos o traslados son desplazadas por el titular. Cobra relevante importancia esta medida, ya que hasta la fecha los docentes en esta situación quedaban fuera del sistema, sin ningún tipo de cobertura legal, contradiciendo las normativas existentes en cuanto a la protección de la mujer embarazada contemplada hasta en la legislación internacional. La norma se dictó teniendo en cuenta las distintas leyes y reglamentaciones internacionales, nacionales, y provinciales que protegen concretamente y específicamente a la mujer embarazada considerando un derecho elemental para la madre y el hijo. En tanto, el Artículo 9 de la Ley 8614 que modifica el Artículo Nº 68 del Estatuto del Docente Entrerriano especifica que “el docente suplente en cargo vacante cesará ante la presentación del titular designado para el cargo por concurso de ingreso, pase, traslado preferencial o interjurisdicional”. Por otro lado, el Artículo 9 de la Resolución Nº 0862/90 del CGE determina que “la toma de posesión de un docente titular en un establecimiento donde existan dos o más cargos vacantes, se efectuará en el cargo cubierto por el docente suplente que posee menores antecedentes”. Además, las Resoluciones vigentes al momento expresaban que el desplazamiento que se producía en estos casos no puede asimilarse a la figura de despido, sino que tiene que ver con el cumplimiento de las normas mencionadas anteriormente y que se aplican para resolver los casos citados. Esta decisión política viene a resguardar a la mujer embarazada frente a las normativas precedentemente citadas y que dejaban a los docentes en estas condiciones sin cobertura salarial ni asistencial.