Jueves 1 de Noviembre de 2007, 10:24

DURA RESOLUCIÓN CONTRA TRIBUNAL URUGUAYENSE

CASO SCHIAVO | Otra dura resolución dio a conocer al Superior Tribunal de Entre Ríos, respecto de lo actuado en el juicio oral contra Marcela Álvarez, acusada de ser entregadora y cómplice en el aberrante crimen de la joven Flavia Verónica Schiavo , hecho ocurrido a mediados de 1999.

Como ocurriera la semana pasada, el máximo órgano de la justicia entrerriana, dejó sin efecto el juicio oral que se realizara en contra de la acusada, que la dejó en libertad y dispuso que sea sometida a otro debate. Entre los fundamentos entregados ayer, la vocal Susana Medina de Rizzo señala en el punto IV.2 que : “… adquiere relevancia la incomparecencia a prestar declaración testimonial de Gladys Inés Acosta, vale destacar que fue solicitada esta prueba en varias oportunidades e incluso en la clausura de la instrucción, y que llamativamente, no se intentara siquiera obtener. Es dable destacar que surge -como una dato más a tener en cuenta- la llamada recepcionada en el celular de Gladis Acosta Nº 03442-582068 (informe compañía celular CTI) del celular Nº 03442-640627 asignado a la Jefatura Departamental de Policía de Concepción del Uruguay -cfr. fs. 4759- tras lo cual, la testigo no fue más vista en la ciudad, retirándose al parecer a la provincia de Misiones.- A lo reseñado, se debe adicionar -en consonancia con lo sentenciado en "Martínez, Juan J.- DIAZ, Miguel A. y otros - Privación ilegal de la libertad y homicidio agravado - RECURSO DE CASACION" (Expte. Nº 3057)-, que ese examen pleno, integral y completo, es, en definitiva, lo que en el "sub examine" se omitió, debido la falta de diligencia en la producción de prueba que, una vez meritada, podría llegar a ser relevante.- En tal sentido, a mayor abundamiento y como ya destacara en los referenciados autos, se ha sostenido que: “La apreciación del resultado de las pruebas para el convencimiento total del juez no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de las pruebas, ni separarse del resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdimbre probatoria que surge de la investigación. La convicción acerca de la existencia o la inexistencia del delito y acerca de la responsabilidad y de cualquier causa que en ella influya, debe obtenerla el juez a través de un examen integral, pleno y completo”. (“De las pruebas penales” T.I, “De la prueba en general”, Eugenio Florian, Editorial Temis, 1968, pág. 327).- Como síntesis de lo aquí expresado surge inequívoco que, tanto el escrito de la casacionista como lo argüido en la audiencia por el representante del Ministerio Público Fiscal, debe tener favorable resolución, puesto que, por parte del judicante, no se agotó la producción de la totalidad de las probanzas peticionadas a las que me referí supra y se descartó de plano la reiteración aclaratoria del estudio de A.D.N. obviada que consistía -reitero- en comparar el ADN de la imputada Alvarez con los ya analizados y obrantes en autos por parte del Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Dr. Daniel Corach, toda vez que en el acto sentencial no se brindaron ponderaciones suficientes y lógicas, con aplicación recta de la ley penal, del por qué se omitió la realización y finalización de todas las diligencias solicitadas.- A estos elementos se suman otros tantos en los que se critica la interpretación de pruebas, hecho similar a lo destacado en la causa contra los seis imputados, por lo que se concluyó propiciando se declare la nulidad de la sentencia obrante a fs. 7902/7961, haciendo lugar al recurso casatorio interpuesto, debiendo en consecuencia, renovarse por un Tribunal debidamente integrado, los actos que aquí se nulifican y conforme a los considerandos tratados en este punto. Por esta razón se deberá aguardar la nueva conformación de un Tribunal y en consecuencia la posibilidad de la detención de los sospechosos. Fuente: diario Uno.