Lunes 14 de Abril de 2008, 12:17

El caso Garelli estaría prácticamente cerrado

| La Cámara de Gualeguay ratificó sobreseimiento de los padres del niño. Con esta medida la causa queda prácticamente definida. Plantean investigar lo actuado por el perito.

La Cámara de Gualeguay ratificó días atrás el sobreseimiento de los padres de Lucas Gerelli (8), fallecido en extrañas circunstancias a fines de octubre de 2004 en Estación Herrera. La absolución en favor de César Ramón Garelli y María Soledad Croizzard, había sido apelada oportunamente por el agente fiscal de Concepción del Uruguay, Tomás Rojas. La ratificación de lo ya actuado anteriormente por la Cámara gualeya, no fue sorpresa para la defensa del matrimonio, ya que como desde un comienzo de la causa, el abogado Luís Rodríguez insistió en la inocencia de sus representados y confirmó permanentemente que el motivo del deceso fue un accidente con un equino. [b]El hecho[/b] Cebe recordar que el hecho ocurrió a pocos metros de la casa de los Garelli, cuando -así lo afirmaron permanentemente los entonces imputados- el niño cayó de un caballo y fue encontrado muerto. Por el suceso Cesar Garelli y su esposa Soledad Cruizzard fueron procesados en dos oportunidades por homicidio agravado por el vínculo, lo que demandó su detención y posterior libertad por la falta de mérito, medida dictada por la Cámara del Crimen de Gualeguay, que revocara lo dispuesto por la jueza de Instrucción Nº 2, Estela Natal de Rebossio. Tras la presentación de la Fiscalía, la Cámara volvió a confirmar el sobreseimiento y entre lo descrito en la resolución señaló “Que este Tribunal se expidió en la presente causa, en reiteradas oportunidades, con diferentes conformaciones y de manera coincidente en el sentido de considerar que la prueba reunida no alcanzaba para conformar un juicio incriminatorio respecto al accionar de los imputados, disponiéndose en el último pronunciamiento, a fs. 1865/1880, la necesidad de constatar el rigor científico de los dictámenes emitidos por el perito dependiente de la policía Oficial Echeverría, dado que tal como se apuntó en el citado auto, aparecía como el único elemento cargoso en contra de los encartados, si bien como se observó, el procedimiento aplicado resultaba un tanto confuso y dudoso en cuanto al novedoso método implementado. Que luego de efectuada la constatación referida por parte de los organismos requeridos, se ha llegado a establecer con plena y total coincidencia por parte de los intervinientes, que los informes brindados por el Oficial Echeverría carecen de rigor científico y no es posible arribar a las conclusiones a las que llegó, con el método instrumentado, que si bien existe, no ha sido aplicado adecuadamente”. [b]Cuestionamiento al perito[/b] La situación del perito interviniente se complicó a raíz de los conceptos vertidos por la misma Cámara que confirma “No quedan entonces dudas, con lo expuesto, que los dictámenes formulados por el Oficial Echeverría han sido totalmente descalificados y consecuentemente no pueden tomarse en consideración para su evaluación probatoria, y menos en perjuicio de los acusados, como fue adoptado en esta investigación donde se constituyó como un elemento de prueba dirimente que determinó que a siete meses de acontecido el hecho, su sola presentación motivó la acusación contra el matrimonio Garelli y su posterior procesamiento”. Por otra parte se destaca que cabe exigir al perito ee expedirse sobre cuestiones en las que se dirime la libertad de las personas, y atendiendo a que en el caso, el Oficial Luís Adrián Echeverría pertenece al numerario de la Policía de Entre Ríos, revistiendo el carácter de Funcionario Público, aparece como plausible que se investigue su accionar que con los elementos reunidos, y con las observaciones señaladas no dejan lugar a dudas de la falencia funcional dentro del ámbito administrativo en el que desempeña su tarea, pero sin que pueda soslayarse la posibilidad de que su conducta constituya un delito de acción pública en el contexto de los arts. 275 y ss. del C.Penal. Finalmente se resolvió “Confirmar el auto de sobreseimiento dictado a fs. 1929/1939vta. en favor de César Ramón Garelli y María Soledad Croizzard, rechazándose el recurso deducido por el Sr. Agente Fiscal a fs. 1941/1943”, con lo que el caso queda prácticamente cerrado y con muchos interrogantes. Fuente: Pablo Bianchi de la redacción del diario Uno.