Miércoles 3 de Agosto de 2005, 12:11

El CGE emitió la resolución que ordena descontar los d&i

| La resolución 1910 dispome que “todo el personal docente que no concurra a dictar clases en virtud de adherirse a las medidas de acción directa dispuestas por las asociaciones gremiales los días 3, 4, 10 y 11 de agosto, se les abone el haber a liquidar con deducción del monto que corresponda por la falta de prestación del servicio”.

Entre los considerandos, se expresa que, “si bien se respeta la decisión adoptada por las entidades gremiales de convocar a una huelga, los días de inasistencia no deben ser abonados, ya que no se ha puesto su fuerza de trabajo en beneficio del organismo, y por ende de los alumnos, considerándose que corresponde proceder por ello al no pago de los haberes por todo el tiempo que los mismos no presten servicios efectivos y en proporción al tiempo de la retención efectuada, respetándose asimismo, y respecto de los demás docentes, el principio constitucional que establece la igualdad de compensación por igualdad de tareas”. Se considera además que la medida a adoptar “guarda estrecha relación con el hecho de que el empleador no ha recibido la prestación completa de los servicios por parte del docente que se adhiere legítimamente a la medida de fuerza, y que por ello es legitimo y justo que no se abone un servicio que no se ha prestado”. “Entendiendo que el salario es la contraprestación del trabajo, consecuentemente la ausencia al lugar del trabajo hace inviable la retribución”, sostiene el escrito. Agrega la resolución que el pago de haberes “es un acto de la administración que genera efectos jurídicos en el supuesto de cumplimiento por parte del responsable o encargado de prestar el servicio, y que se considera que el derecho de huelga genera la posibilidad al docente de retener el debito laboral, no realizando la prestación a su cargo, y que a su vez esta actitud genera en la otra parte (el CGE) la posibilidad de no abonar la remuneración de los días en los cuales dichos docentes no asisten a prestar su debito laboral”.