Jueves 7 de Abril de 2016, 10:17

El CGE no puede realizar descuentos sin autorización

Judiciales | La justicia dispuso que el CGE que no puede realizar descuentos en los haberes sin ley, sentencia o acto administrativo que lo disponga.

Las sentencias del presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo González Elías también señalan que en el caso de que exista ley, sentencia o acto administrativo que fundamente los descuentos, no pueden ser aplicados en forma retroactiva si afecta las remuneraciones de los trabajadores. En el marco del expediente Nº 382 caratulado “Slongo, Estela María y otro c/Consejo General de Educación y Estado Provincial s/Acción de Ejecución”, el Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná, Dr. Hugo González Elías hizo lugar a la acción de amparo deducida por dos docentes de Gualeguay y ordenó al CGE devolver a los actores, dentro de los cinco días de notificada la sentencia, “las sumas detraídas ilegítimamente de los haberes de los mismos correspondientes al mes de enero de 2016”. Los amparistas acudieron a la Justicia luego de constatar que les fue descontado el 20 por ciento de sus sueldos correspondientes al mes de Enero de 2016 liquidados en febrero, en concepto de “Descuento Cargos Anteriores (cód. 352)”. Al contestar la demanda, el CGE expuso que dicha detracción fue autorizada por una Resolución dictada el 23 de Febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial del 25/02/2016, para recuperar fondos públicos aplicados incorrectamente a remuneraciones de agentes que no tenían derecho a percibirlos, dado que a dichos docentes se les habría liquidado horas cátedras que no les correspondían, entre los años 2013 y 2015. En base a la fecha del dictado y notificación de dicha Resolución, que al haber sido publicada el 25 de febrero adquirió eficacia a partir del 5 de marzo, el magistrado sostuvo que “la Administración Pública actuó violando la juridicidad…”, y en ese aspecto, dio una serie de indicaciones a la Administración pública demandada distinguiendo las distintas situaciones que pueden presentarse al momento de proceder a descontar montos de los sueldos de los docentes, dejando claro que no pueden hacerlo sin ley, sentencia o acto administrativo que lo disponga.