Viernes 15 de Mayo de 2009, 11:07

El CGE ratificó por resolución el descuento de los d&iac

| El Consejo General de Educación (CGE) emitió una resolución ratificando que se descontarán los días de paro a los docentes que se adhieran a las huelgas convocadas por los gremios docentes.

La medida está contenida en la Resolución 1488, fechada el 11 de mayo y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial, que firma la presidenta del Consejo Graciela Bar. Allí se puntualiza que la determinación se emite ante “el anuncio de medidas de fuerza efectuado por organizaciones gremiales del sector docente para los días 14, 19 y 27 de mayo de 2009”. Por eso, se dispone que los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008. El argumento central de la determinación es que la remuneración “consiste en la contraprestación de un servicio laboral” y que de verificarse la no prestación “corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”, a lo que suman que corresponde respetar “a los docentes que cumplen con el débito laboral el principio constitucional de igualdad ante la Ley”, es decir a aquellos que no se pliegan al paro. El órgano rector de la educación provincial dejó aclarado que si bien la administración pública provincial “no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9624 y normas presupuestarias vigentes”. Antes, había dejado sentado que el acceso a la educación “es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el Artículo 14º de la Constitución Nacional y el Artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional”. Como antecedente, se cita al Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, que en su artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2007, aplicable a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos donde se establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas. El texto oficial aclara que “la vocal en representación del personal docente (Susana Cogno) manifestó su disidencia con la decisión que se adopta en la presente Resolución”. Fuente: APF.