Viernes 8 de Abril de 2005, 16:15

El Directorio del IOSPER analiza nuevo convenio con ACLER

| Las gerencias Prestacional a cargo de Adrián Gómez y de Administración a cargo del contador Luis Borré, elevaron para la aprobación del Directorio del I.O.S.P.E.R. el Proyecto de Convenio Prestacional A.C.L.E.R por el cual se establecen las modalidades contractuales que configuran un proceso de reformulación en los sistemas prestacionales.

Mediante este proyecto, se conviene con la Asociación de Clínicas la implementación del proceso de reforma definitiva del sistema de prestación y pago de los servicios; dentro del cual las partes entienden la necesidad de dar continuidad a la prestación de servicios y mejorar los mecanismos contractuales para una atención de la salud de la población a cargo de mayor calidad. El pago de las prestaciones descriptas se efectuará mediante el sistema denominado por Prestación Modulada y por categoría de Sanatorios y/o Clínicas. Por primera vez en la historia los honorarios médicos serían abonados a la entidad que representa a los profesionales (F.E.M.E.R.), discriminándolos de los gastos snatoriales. De esta forma ambas partes garantizan que los profesionales actuantes perciban por su actuación los montos dinerarios establecidos en los módulos pactados, terminando décadas y años de reclamos en este sentido que incentivaba conductas prestacionales reprochables. La firma del nuevo acuerdo permitirá al I.O.S.P.E.R. encarar con mayor posibilidad de éxito la solución al problema de los especialistas (neurólogos, neurocirujanos) que pretendían desvincularse de las organizaciones prestadoras por la situación conflictiva generada en el cobro de honorarios. Con el nuevo acuerdo se habilitará una vía de diálogo que seguramente culminará con la regularización de estas prestaciones dentro de un marco pactado con las entidades, pero garantizando derechos y estableciendo obligaciones de estos prestadores. Por otra parte, el I.O.S.P.E.R se reserva el derecho de suspender preventivamente y excluir por razones fundadas -durante la vigencia del convenio- a prestadores que integren el Padrón Consolidado, garantizándoles durante el proceso sumarísimo el derecho de defensa. La suspensión preventiva por causas a “prima facie” justificadas no generará derechos al prestador y/o Acler a reclamar daños y perjuicios, o intentar otro tipo de acción. A partir de la firma del nuevo convenio regirá para todos los establecimientos sanatoriales incluidos en el Padrón Consolidado la Categorización correspondiente, de acuerdo a los antecedentes de normas nacionales y/o provinciales en la materia. La categorización que se establece tanto a nivel Nacional como de otras provincias refiere la proporcionalidad establecida para el pago de los diferentes módulos prestacionales y su relación con los costos de producción de cada categoría, rigiendo por lo tanto las normas que en cada caso les competen, así como las autorizaciones para la realización de procedimientos, y las diferenciales en los valores retributivos que en cada caso se fijan de acuerdo con el Nomenclador de Prestaciones. En cuanto a lo legal, en el supuesto caso que el Instituto sea demandado judicialmente en forma directa o solidaria por actos, hechos u omisiones que provoquen daños a pacientes o terceros, por prestaciones originadas a partir del convenio, la A.C.L.E.R. y los prestadores involucrados se responsabilizan por la indemnidad del I.O.S.P.E.R. De acuerdo a lo manifestado por las autoridades, la firma de este nuevo convenio inicia un proceso de cambio, que avanzará con las incorporaciones de los módulos clínicos que ya están en sus fases finales, como asimismo la tarea conjunta de conjugar un sistema informático común de Auditoría y Gestión, que sirva operativamente desde el inicio del trámite en el pedido de internación hasta la facturación y liquidación de las prestaciones.