Viernes 1 de Agosto de 2008, 17:58

El gobernador podrá ser reelecto por un período y no vol

| La Convención Constituyente aprobó este viernes la cláusula de reelección del gobernador y vice por un período, en una sesión histórica y tras un debate de más de cinco horas. La votación se dio después que el justicialismo aceptara introducir como modificación que una vez cumplido el segundo período, el mandatario no podrá volver a postularse.

El titular de la Comisión Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Régimen Electoral, explicó el texto por la mayoría. Miguel Carlín señaló que es “una norma rectora importante que marca el amplio criterio democrático de todos los convencionales”. El debate comenzó a profundizarse cuando se abordó la modificación al artículo 120, el que plantea la reelección del gobernador y vice. Quien fue aplaudido tras su exposición fue el presidente del cuerpo, Jorge Busti. El ex mandatario provincial señaló que “en estos 25 años de democracia me he puesto a consideración de la voluntad popular, la única fuente de legitimidad”. “Me tocaron vivir todas las vicisitudes económicas como la inflación, el efecto Tequila, la devaluación, y trabajar para que se mantenga la legitimidad en la Argentina ”. Busti indicó que hubo “un antes y un después del 18 de marzo”. En el tema de la reelección, “tenemos que cumplir con el consenso”. “Los que no me querían a mi, si me hubieran dado la reelección no me tendrían más”, ejemplificó el titular de la Constituyente, y acotó que el gobernador “una vez que fue reelegido tiene que irse a su casa”. “Mi proyecto dice que gobernador y vice pueden ser reelegidos solo por un período consecutivo”. En este punto citó al actual primer mandatario, Sergio Urribarri, quien avaló esta postura. “Si a mi me tocó ser tres veces gobernador fue por el voto popular”, dejó en claro Busti, para agregar que “esto hay que hablarlo con claridad”, ya que “la posibilidad de reelección es para todos -intendentes, legisladores, secretarios generales de gremios, rectores de universidades-, menos para gobernador y vice”, lo que es “anacrónico”. Asimismo, trajo a colación que cuatro años es poco para un mandato. En cuanto a la cantidad de diputados, celebró que se exprese claramente el número de 34. Fabián Rogel, desde la UCR , planteó disidencias parciales y adelantó su rechazo a varios artículos del Régimen Electoral, y en el mismo sentido participó Luis Brasesco. Emiliano Acharta y Santiago Reggiardo, de CC, hicieron también uso de la palabra. Flavia Pasqualini, de VER, habló de la reforma política, y fue crítica con el artículo sobre la reelección. Por su parte, Américo Schvartzman, de CC, planteó sus disidencias. Martín Acevedo Miño, de Recrear, defendió la postura de “posibilitar una sola reelección y nunca más”, en coincidencia con lo planteado por la CC. Sigrid Kunath, de FJpV, habló de la “insoslayable importancia política” de la reelección. Resaltó las horas de trabajo sobre el tema, y destacó que solo es “un tema más”. Hermo Pesuto, de VER, habló a título personal. La postura ideal es “una sola reelección y a la casa”, sentenció, para solicitar que no queden dudas al respecto. Desde el FJpV, Guillermo Martínez destacó puntos del dictamen de mayoría, y luego, el radical Rubén Villaverde, subrayó: “se están adoptando decisiones políticas y nosotros no acompañamos la reelección”. Rosario Romero, de la bancada mayoritaria, defendió la modificación al Régimen Electoral. “Es un avance” y “estamos legando un modo diferente de construir la política”, manifestó. También del mismo bloque, Celeste Pérez hizo hincapié en la decisión popular, en relación a la reelección. Reafirmando la postura, Raúl Barrandeguy sentenció: “no tengo ninguna duda que los entrerrianos deben tener el derecho de reelegir a aquel gobernante con el que están satisfechos”. Antes de la votación, Miguel Carlín remarcó el hecho de que la reelección “fue un tema más”, en referencia a quienes en su momento opinaron lo contrario. Tras unas modificaciones al texto en cuanto al artículo 120, las que fueron aceptadas, 33 convencionales votaron en general por la afirmativa. En cuanto a la votación artículo por artículo, en el 1° votaron afirmativamente 33 convencionales, el 2° y el 3° artículo fueron votados afirmativamente por 31 convencionales, en tanto los artículo 4° y 5° también fueron aprobados. Los aplausos resonaron en el salón del CGE. [b]El texto aprobado contempla: [/b] [u]ARTICULO 1°)[/u] REEMPLÁZASE los incisos que en cada caso se indican del Art. 47 de la Constitución de la Provincia , los que quedarán redactados de la manera siguiente: Inc.2°: Tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral de la Nación , por el que deberán celebrarse las elecciones de la Provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará a confeccionar el registro cívico de Entre Ríos, bajo la dirección del Tribunal Electoral. Inc. 3°: Se asegura el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios queda garantizada con arreglo a lo dispuesto en los artículos… El régimen electoral, que será uniforme para toda la Provincia , respetará los derechos establecidos en esta Constitución y determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio. Se garantizará el derecho electoral de las personas con capacidades diferentes en base a los principios de no segregación, equidad de oportunidades y accesibilidad. Inc. 4°: La Provincia constituye un distrito electoral único y se subdividirá en secciones correspondientes a cada departamento y éstas en circuitos o mesas en las que se agruparán los electores. La Legislatura deberá establecer la fecha de las elecciones provinciales y municipales, sin perjuicio de lo que puedan resolver las respectivas cartas orgánicas para los municipios que cuenten con ellas. Se considerará que ha habido elección válida en el distrito, sección o circuito cuando haya sido legal en la mayoría de las mesas receptoras de votos. A pedido de cualquiera de los partidos políticos y dentro del plazo que la ley señale, en toda clase de elecciones, se convocará a nueva elección, en las mesas no constituidas o anuladas, cuantas veces sea necesario, hasta que haya una elección válida. Inc. 6°: Las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta días. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta días. Inc. 10°: Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo serán públicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la elección y consignarse el resultado en la misma acta del comicio, firmando el presidente y demás personas que quieran hacerlo, entre ellas los fiscales de los distintos partidos políticos intervinientes en la elección que participen del acto. Inc. 12°: Los electores no podrán ser arrestados durante las horas de la elección atribuyéndoles la comisión de faltas o contravenciones, ni por la comisión de delitos, salvo los supuestos de flagrancia o mediar orden de detención del juez competente. Inc. 13°: Una Junta Electoral Municipal formada por un juez de primera instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, fiscal y de la defensa y en caso de mediar varios de ellos, por los más antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripción respectiva tendrán a su cargo la función electoral para los municipios y comunas de su respectiva jurisdicción, oficiando de secretario el del Concejo Deliberante del Municipio de la localidad de asiento de dicha Junta Electoral. Sus resoluciones, en los casos que determine la ley, serán recurribles ante el Tribunal Electoral de la Provincia. Inc. 17°: Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7° precedente y el ejercicio de la función de sufragar de los electores constituyen cargas públicas cuyo incumplimiento será considerado como una infracción susceptible de ser sancionada con arreglo a la ley. [u]ARTICULO 2°)[/u] MODIFÍCASE el artículo 56 de la Constitución Provincial de la manera siguiente: Artículo 56: La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos. [u]ARTICULO 3°)[/u] INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula: Artículo…: La integración dispuesta en el Artículo 2° precedente comenzará a regir cuando se produzca la renovación íntegra de la Cámara de Diputados con mandato vigente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 54. [u]ARTICULO 4°)[/u] REEMPLÁZASE el artículo 120 de la Constitución Provincial por el siguiente: Artículo 120: a partir de la sanción de esta Constitución el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada. [u]ARTICULO 5°)[/u] INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula: Artículo …: La disposición del Artículo 4° precedente será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos, se considerará el actual período de gobierno como primero a los fines del Artículo 120.