Viernes 31 de Agosto de 2007, 00:37

EL GOBIERNO APELARÁ LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ GRIPPO

CONFLCITO DOCENTE | El Gobernador Jorge Busti hizo saber que la cédula del Juzgado con la notificación del fallo fue recibida en horas de la tarde del jueves, y adelantó que se pondrá en contacto con el organismo educativo a fin de instruirlo a apelar la medida en un plazo inferior a las 24 horas.

Hoy el titular del Juzgado de Instrucción Nº 3, Alejandro Grippo, resolvió no hacer lugar al planteo que buscaba frenar los paros docentes. El mandatario, hizo saber que la cédula del Juzgado con la notificación del fallo fue recibida en horas de la tarde del jueves, razón por la cual “resulta inadmisible pensar que nuestra convocatoria al diálogo, que se realizó al mediodía, esté relacionada con el fallo de este juez”, tal como lo insinuaron desde Agmer y AMET. En este marco, el Gobernador reiteró que durante la gestión a su cargo se ha dado la total independencia de Poderes y “este fallo lo confirma”, antes de recordar que el doctor Grippo fue funcionario de la Fiscalía de Estado durante la gestión de Sergio Montiel. En relación a la decisión del Juzgado de ordenar al CGE que en el plazo de 15 días hábiles arbitre los medios judiciales o administrativos necesarios para garantizar el derecho a la educación en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, el primer mandatario señaló que por la trascendencia que tiene este tema, y en el marco de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Fiscalía de Estado puede intervenir. Por esta razón, adelantó que se pondrá en contacto con el organismo educativo a fin de instruirlo a apelar la medida en un plazo inferior a las 24 horas. Más adelante, Busti resaltó que “lo que los gremios deben tener en cuenta de una vez por todas es la necesidad de nuestros gurises de recibir la educación que se merecen. En ese sentido es que desde el Gobierno hemos llamado nuevamente al diálogo y que pedimos que haya generosidad desde el sector gremial por el bien de todos los chicos entrerrianos”. Fuente: APF.