Jueves 31 de Julio de 2008, 01:36

El gobierno promulgó la ley que modifica las escalas a inmueble

| El poder Ejecutivo promulgó la ley por la que se modifica la escala fijada para el impuesto correspondiente a inmuebles rurales y establece un régimen especial de declaración voluntaria de mejoras introducidas en inmuebles, que será retroactivo al 1 de enero del 2008.

Según pudo saber AIM, en el boletín oficial 24.074, el poder Ejecutivo publicó la ley 9853, por la que se reformula la escala fijada en el artículo 2º de la ley impositiva 9622, para el impuesto correspondiente a inmuebles rurales. Los cambios se establecen en el importe del artículo 4º de la Ley Impositiva Nº 9622, fijándose en 250.000 pesos y en el artículo 6º estableciéndolo en 2.000 pesos. Asimismo se establece que el Impuesto inmobiliario subrural a partir del período fiscal 2008, será igual al emitido en el año 2005, siempre que los inmuebles estén destinados a la actividad productiva. [b]Régimen de declaración voluntario[/b] Por otro lado, la ley genera un régimen especial de declaración voluntaria de mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas ante la dirección general de Catastro de la provincia. En ese contexto, se faculta al poder Ejecutivo a establecer, ampliar o prorrogar, el plazo de vigencia del régimen instituido y a determinar la forma y condiciones en que habrán de declararse las mejoras o modificaciones de los inmuebles que se interese regularizar, y en general a dictar las demás normas necesarias para la aplicación de la ley. Lo que tiene como positivo el régimen es que se condonarán las deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2007, correspondientes al impuesto inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas, siempre que las mismas sean denunciadas en el plazo que se establezca por la reglamentación. Además dispone que a los efectos de la liquidación del impuesto inmobiliario las nuevas valuaciones fiscales que surjan en virtud de las mejoras denunciadas en el marco del régimen, serán retroactivas, por lo que se aplicarán desde el 1º de enero de 2008. Asimismo se faculta a la dirección general de Rentas de la provincia, a liquidar el impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2008, en función de las nuevas valuaciones fiscales que surjan como consecuencia del acogimiento al régimen que se crea mediante la presente o eventuales actualizaciones de los avalúos inmobiliarios, dicho importe resultante se podrá abonar mediante anticipos o como pago anual complementario. Fuente: AIM.