Domingo 10 de Julio de 2005, 15:36

EL RECLAMO DEL DEUTSCHE BANK ES “IMPROCEDENTE”

| La Secretaría de Energía de Entre Ríos lo definió así al reclamo efectuado por el Deutsche Bank AG, London Branch, ante el Estado nacional donde la firma se manifiesta como acreedor de Edeersa aduciendo haber adquirido el 100% de los créditos emergentes de un Contrato de Préstamo.

Frente a la información divulgada con relación a una presentación efectuada por el Deutsche Bank AG, London Branch, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la República Argentina, la Secretaría de Energía se hace un deber informar lo siguiente: 1) Mediante nota de fecha 18 de mayo del corriente año se recibió una nota suscripta por un abogado, quien invocando ser apoderado del Deutsche Bank AG, y sin acreditar tal representación, informa al Gobierno de la provincia de la existencia de un reclamo planteado en el marco del Articulo X del Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado entre la República Federal de Alemania y la República Argentina, aprobado por ley N° 24.098. 2) En el mencionado reclamo el Deutsche Bank se manifiesta ante el Estado Nacional, como acreedor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos - Edeersa- por la suma de U$S 80.000.000, aduciendo haber adquirido el 100% de los créditos emergentes de un Contrato de Préstamo sindicado firmado entre Edeersa y un grupo de bancos, con la pretensión de ser comprendido en los alcances de la ley mencionada. 3) El reclamo presentado no se dirige contra la provincia de Entre Ríos ni contra la nueva concesionaria Energía de Entre Ríos S.A. (Enersa) y, en lugar de haber sido planteada ante la empresa privada Edeersa, está planteado directamente ante el Estado Nacional, por lo que debe ser respondido por la Procuración del Tesoro de la Nación. 4) Esta presentación encierra la pretensión de abrir un período de negociaciones, lo cual resulta claramente improcedente ante la ausencia de inversión que el presentante invoca. 5) Ante dicha circunstancia técnicos del Gobierno de la provincia, analizaron el caso tomando contacto con el cuerpo de abogados de la Procuración del Tesoro y, si bien no se tiene información que a la fecha se haya producido contestación, se ha coincidido en la opinión de que tal reclamo resulta abiertamente y absolutamente improcedente. 6) En tal sentido, debe señalarse que la deuda en cuestión ha sido contraída por Edeersa que es una empresa privada que tenía otorgada la concesión para la prestación del servicio público de electricidad en Entre Ríos, sin otra vinculación con esta provincia que el contrato de concesión, por lo que carece de todo sustento legal suponer que puedan trasladarse al Estado provincial, obligaciones asumidas por una empresa privada. 7) Igualmente, la caducidad de la concesión otorgada a Edeersa no encuentra su origen en el préstamo reclamado, sino que ha sido fundada en los graves incumplimientos contractuales de esta empresa, que al ser abandonada por el grupo PSEG quedó sin un Operador Técnico responsable del servicio y en un estado de insolvencia económica y financiera para garantizar la prestación del mismo. 8) Las obligaciones asumidas por Edeersa con sus acreedores resultan de carácter privado y deben ser resueltas en el marco del derecho privado y por quienes contrajeron este endeudamiento. 9) Es de destacar que el préstamo que el reclamante pretende hacer aparecer como una inversión, fue contraído fuera de las fronteras de la República Argentina, no tiene vinculación alguna con la provincia de Entre Ríos ni con el Gobierno nacional, y es presentado por un Banco que no es el prestamista original. 10) Queda así demostrado que esta pretensión carece de todo sustento y no encuentra apoyo en las disposiciones legales vigentes con lo cual queda despejada cualquier duda sobre la vinculación entre la deuda de Edeersa con el Estado provincial, quien al declarar la caducidad de la concesión ha actuado dentro del marco jurídico de la legislación nacional y provincial aplicable al caso.