Miércoles 12 de Julio de 2006, 12:01

El Renatre realiza operativos en Uruguay y Tala

| El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) informó que, conforme lo establece la Ley 25.191, comenzó su etapa de fiscalización, a fin de exigir el cumplimiento de la misma, en los departamentos Uruguay y Tala, en nuestra provincia.

Para tal fin, se informó que la modalidad de trabajo de las inspecciones (donde se realizará un relevamiento de datos de los trabajadores), se ejecutará en terreno, llevando a cabo un exhaustivo rastrillaje de las zonas arriba detalladas, verificándose en las mismas, cualquier actividad productiva en la que se detecte ocupación de mano de obra. A su vez, el Renatre comunicó a aquellos empleadores y trabajadores rurales que no se encuentren registrados en el organismo, que deben acercarse a la Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción (BER) más cercana, a fin de regularizar de manera urgente su situación. El Renatre, asimismo, advirtió que aquellos empleadores que no se encuentren dentro del marco de la ley, serán pasible de sanciones que oscilarán entre los $ 80 y los $ 5.000 por trabajador rural que no tenga registrado. Para concluir, el Registro recordó que el 17 de abril último, publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 245/06, donde resuelve que la falta de inscripción del empleador rural resultará una infracción muy grave, por lo que podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre los $ 1.000 y $ 5.000, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción, o desde el inicio de actividades, si éste fuera posterior. Asimismo, informó también la publicación en el Boletín Oficial de misma fecha, la Resolución Nº 246/06, donde considera necesario establecer la fecha de validez del uso del formulario provisorio. Por ello, resuelve que el formulario provisorio es válido para su uso durante 120 días, desde la fecha de inscripción en el Renatre, computando como fecha de inscripción la obrante en el sello fechador, con el que se interviene cada formulario de inscripción, al momento de su presentación. Vencido el plazo de 120 días, y no contando con la Libreta de Trabajador Rural, el formulario carecerá de utilidad probatoria, quedando el empleador, incurso en las infracciones graves previstas en la Ley 25.191.