Miércoles 13 de Febrero de 2008, 21:44

El Senado aprobó modificación a la ley de financiaci&oac

| Este miércoles la Cámara de Senadores de la provincia aprobó la modificación al artículo 5º de la Ley de refinanciación de deudas a municipios que contrajeron compromisos en dólares y que renunciaron a las acciones judiciales, respecto al cobro de honorarios de profesionales actuantes en los litigios.

En este sentido el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, Hernán Vittulo (PJ - Gualeguay), confirmó que “esta determinación se tomó porque había muchos municipios de segunda que estaban teniendo inconvenientes con las acciones de cobro de algunos abogados, y hay casos donde incluso se llegó a embargar parte de su activo”. Vittulo aseguró que “se dio sanción definitiva a este proyecto debido a la difícil situación de algunos municipios de la provincia que en su momento contrajeron deudas en dólares, y que hoy deben afrontar los gastos de honorarios de aquellos profesionales que intervinieron en las distintas demandas, pero que luego fueron desistidas con esta ley de refinanciación”. De esta forma, “esta ley impide que los abogados que actuaron por parte de la provincia puedan ejecutar sus honorarios a los municipios, que a su vez en su momento debieron desistir de las demandas para acogerse a los beneficios de esta ley de refinanciación”, dijo el senador en declaraciones realizadas a APF. En ese sentido, agregó: “Desde ahora la provincia deberá hacerse cargo de sus abogados y los municipios sólo se harán cargo de sus propios letrados”. Además, el legislador informó que “ya tenemos algunos casos de municipios que sufrieron embargos”, y si bien aclaró que “por ahora los montos no son significativos esta situación podría trasladarse a intendencias de mayor jerarquía con honorarios muy superiores, lo que las pondría en una situación financiera muy difícil”, indicó. Cabe destacar que el proyecto aprobado fue el presentado originalmente por el entonces diputado de Concordia Enrique Tomás Cresto, el cual modifica el artículo 5º de la Ley 9774 liberando a los municipios que adhirieron al programa de financiamiento de deuda referido al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales (PRODIMS), y que hayan renunciado a sus acciones legales, de hacerse cargo de “las costas de los procesos iniciados, salvo de sus propios patrocinantes”. Fuente: APF.