Miércoles 24 de Octubre de 2012, 10:15

El Senado sancionó norma que regula la videovigilancia

| La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley de regulación de la videovigilancia, que había obtenido media sanción en Diputados el 13 de setiembre. La iniciativa es una de las primeras leyes impulsadas por legisladores que logra sanción en el presente período legislativo, en el cual la mayoría de las normas aprobadas fueron impulsadas por el Poder Ejecutivo.

El tratamiento sobre tablas del proyecto fue solicitado por el Presidente del bloque justicialista y Senador por Concordia, Enrique Cresto. La decisión de la Cámara Alta no sorprende ya que el mismo gobernador Sergio Urribarri había elogiado públicamente el proyecto de Lara al momento de inaugurar el sistema de prevención y vigilancia 911, hace tres semanas. El autor del proyecto fue Diego Lara quien informó que la iniciativa se había presentado en febrero y, fue tratada en la Comisión de Legislación General. Si bien la postura de los diputados de esa comisión fue unánime a favor de su aprobación se demoró a raíz de las objeciones del intendente de Maciá, Ricardo Troncoso, quien se negaba a transferir el sistema de videovigilancia municipal al gobierno provincial. A raíz de ello, Lara realizó algunas modificaciones que permitieron saldar la disputa. En la sesión del Senado, Cresto destacó que la norma “tiene equilibrio” entre la necesidad de realizar políticas preventivas en materia de seguridad y el respeto por los derechos individuales de las personas. El proyecto aprobado indica que la Ley regula en la provincia la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza. Pero, debe hacerlo sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. El “tratamiento” de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas. Se indica claramente que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente. Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de personas físicas obtenidas en lugares públicos será licito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas contravencionales o penales. No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias. También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas.