Domingo 5 de Junio de 2011, 14:06

El STJ confirmó la legitimidad de la Ley Electoral

| El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de internas abiertas y simultáneas, conocida como “Ley Castrillón”. La polémica norma tuvo planteos de radicales y del PRO. El fallo, que está a la firma de la mayoría de los vocales ratifica las reglas de juego establecidas para las próximas elecciones.

El Superior Tribunal rechazó los planteos de radicales y macristas días antes que los partidos políticos presenten sus propuestas en el Tribunal Electoral. Finalmente el alto cuerpo resolvió los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley Castrillón teniendo un fallo favorable ratificando las reglas de juego vigentes para las próximas elecciones. Aún no firmaron todos los vocales, uno de ellos adelantó aque excepto Bernardo Salduna (en disidencia), los demás rechazaron el planteo de los radicales y el PRO. Fuentes del alto cuerpo contaron que la fundamentación es casi idéntica a la del dictamen de la Procuración General. La noticia no se dará a conocer aún porque el fallo recorre los despachos para la firma de los funcionarios, pero en los próximos días se oficializará lo resuelto. La ley instauró un régimen de elecciones internas abiertas y simultáneas. En primer lugar, son abiertas porque no son sólo los afiliados los que eligen a los candidatos de un partido político, también lo pueden hacer los no afiliados a otros partidos. En cuanto a la simultaneidad, refiere a la obligación de las fuerzas a celebrar sus internas en una misma fecha, a diferencia de otros sistemas en los que cada partido define el momento en el que convoca a sus comicios internos para cargos electivos. Por último, son obligatorias, de forma limitada, todos aquellos partidos que tengan más de un precandidato. En el caso que se presente lista única, el partido no está obligado a votar y por lo tanto no se les exige un piso para participar en la general. El voto, en este caso, no es obligatorio. El 4 de marzo del año pasado, los radicales Luis Brasesco, Fabián Rogel y Juan Carlos Arralde presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la ley redactada por el ahora vocal, Emilio Castrillón, impugnando la obligatoriedad a los candidatos a someterse a elecciones internas abiertas un mismo y único día. Otro de los cuestionamientos era que se exima de tal obligación a los partidos, confederaciones o alianzas que presenten una lista única; y que se habilite a los afiliados de cualquier partido a sufragar en la elección interna del partido que desee. Los dirigentes de la UCR entendían y entienden que se lesiona el artículo 29º de la Constitución provincial que reconoce y regula el funcionamiento de los partidos políticos. El primer fallo de la Procuración General hizo lugar parcialmente al planteo. Su titular, Jorge García, se refirió a un fallo anterior que dictó el organismo, el Tribunal Electoral y el STJ luego de una acción presentada por el mismo partido sobre la integración de las minorías en la lista. Se trató de un sector interno del radicalismo que perdió la elección interna y reclamó la integración de la nómina por la minoría, como lo establece la carta orgánica. García, en este punto, privilegió el mandato partidario. Mientras que los demás puntos demandados fueron rechazados. El PRO también presentó una acción de las mismas características. El apoderado del partido, Augusto Laferriere, se presentó en la Justicia hace dos años. El macrista demandó la inconstitucionalidad del artículo 8º que establece que "en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo el caso de lista única, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría". El Superior Tribunal de Justicia, también contra reloj, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 13 intendentes que pretendían tener la posibilidad se encabezar un tercer mandato. La acción de inconstitucionalidad que corre bajo la carátula "Schiavoni Faustino Alfredo y otros c/ Estado provincial s/Acción de Inconstitucionalidad con cuestionamientos a la Carta Magna provincial" fue rechazada por el alto cuerpo con fundamentos similares a los pronunciados por la Procuración General. Jorge García utilizó argumentos muy similares para objetar la acción de los jefes comunales que con anterioridad se había despachado la Fiscalía de Estado. El tema en cuestión eran los artículos 234º y 291º de la Constitución reformada que vedan la re- reelección a los intendentes municipales. El dictamen del procurador se basó en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de una pretensión similar del ex Presidente Carlos Menem y en el que el dictamen consideró que la Convención Constituyente estaba habilitada para resolver todo lo atinente al régimen de gobierno municipal, incluso la posibilidad de reelección, sin que ello afecte la autonomía comunal. "No sólo la Ley 3.001 vigente al momento de la reforma ya impedía lo que ahora pretendían los intendentes, sino que es absolutamente razonable en términos de limitación a la vocación de perpetuación en el poder, que quien estuvo ocho años al frente de una intendencia, deba aguardar un período para volver a presentarse", entendió el titular del Ministerio Público Fiscal. El planteo estaba firmado por Intendentes del Partido Justicialista: Faustino Schiavoni, de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala. En la interna de la UCR para las elecciones de 2007, tanto el Tribunal Electoral de la provincia como el Superior Tribunal de Justicia, resolvieron en contra de lo dispuesto por la Ley Castrillón en donde "el que gana se lleva todo". Contra el modo en que armó la lista el radicalismo, previendo la integración de las minorías en las listas de concejales de Paraná, la mayoría representada entonces por Sergio Varisco se amparó en la norma para reclamar todos los cargos de la nómina. Pero la autoridad electoral, en distintas instancias, privilegió la decisión del partido (lo que dice su carta orgánica) por sobre lo dispuesto por la Ley provincial. Fuente: APF/El Diario.