Sábado 10 de Septiembre de 2005, 17:44

EL STJ LE LLAMÓ LA ATENCIÓN A JUECES DE TALA Y NOGOY&Aac

| La Sala Penal, llamó severamente la atención al juez de Instrucción de Rosario del Tala, Daniel Olarte; al fiscal Samuel Rojkin y al juez Correccional de Nogoyá, Miguel Ramos, por realizar una errónea aplicación de la ley, por prescindir del contexto social de la provincia y por no tener en cuenta numerosos fallos de la Corte Suprema.

En los fundamentos del fallo de casación en el que se absolvió por unanimidad a Zuluaga de todos los cargos en los que tenía sentencia adversa, el STJ hace una minuciosa crítica a la violación de derechos constitucionales que “no se le respetaron al ex intendente”, como el principio de inocencia. Zuluaga fue imputado y condenado por “no respetar las presuntas normas de contratación de la Ley 3.001 (Orgánica de los Municipios)”, en la contratación del servicio de radar sin licitación pública y la contratación en forma directa de un profesional para renovar la administración pública, y dos cargos más por una supuesta malversación de caudales al darle otro destino a dinero recibido para la construcción de inmuebles y la continuación ilegítima en su función. Según publicó Uno, entre los puntos cuestionados a Olarte, Rojkin y Ramos está la violación al principio de soberanía popular por hacerlo cesar en el cargo al ex intendente a pesar de haber una medida cautelar dictada. En ese sentido los vocales del STJ opinaron que “es incomprensible el desconocimiento de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia”, que claramente declara inconstitucional en la norma del artículo 80 inciso cuarto de la Ley 3.001”, que establece que cuando un intendente está procesado debe cesar en el cargo. El STJ entendió que “hubo una apresurada aplicación de la ley, ya que había una medida cautelar dictada de no innovar”, por lo que seguía teniendo validez la aplicación del artículo 193 del Código Procesal, Civil y Comercial a pesar que la Sala Civil del STJ había decretado la nulidad de lo actuado en una acción de inconstitucionalidad. En relación a la sentencia aplicada por el juez Correccional ante las contrataciones directas, sostuvo que “la conducta del intendente no puede ser marginada de dicho contexto en el que se desenvolvió su actividad”. Y añadió que “prescindir de esas circunstancias a los fines de ameritar la existencia del dolo requerido para la comisión de los delitos atribuidos implica reconocer la ubicación del magistrado en una cápsula de cristal, marginado de la realidad, y sus conclusiones pueden llegar a ser un mero producto de laboratorio, inequívocamente dogmáticas”. El STJ subrayó que “la argumentación visceral -no razonable-del juez de grado para atribuir al imputado la conducta descripta por el tipo del artículo 248 del Código Penal gira en su apartamiento a lo normado en los artículos 14 y 15 de la Ley 3.001. El primero de dichos artículos regula la contratación de los servicios públicos, mientras que el segundo dispositivo se refiere a la obra pública y su ejecución o concesión”, y sostiene que el juez debió haber encuadrado la contratación “en una nominación y regulación legal, sin que sea admisible atribuirle lesión a dos normas que regulan situaciones diversas”. Por otra parte, al referirse a la malversación de caudales públicos por el pago de sueldos con dinero destinado a la construcción de viviendas -ya que el ex intendente no recibía de la Provincia los aportes de la coparticipación- el STJ resaltó que “perplejo”, denota que “nuestros magistrados y funcionarios encerrados en sus despachos, hacen una exégesis legal de laboratorio sin querer contaminarse con la realidad, lo cual los hace caer en un fatalismo interpretativo que quita a las sentencias dictadas el sustento fáctico integral para hacer operativa la aplicación normativa”. El STJ también sostuvo que “cerrar los ojos al momento histórico vivido, creando un clima de asepsia, desprende al juez del contexto en el cual se han desenvuelto los sucesos que deben juzgar. El sector comunal debía realizar verdaderos malabarismos para atender las necesidades (...) logrando sólo a través de juicios y embargos tardíos ingresos”, de las coparticipaciones fiscales. El fallo atribuye al intendente la comisión de malversación de caudales públicos por el desvío transitorio de fondos entre partidas con la finalidad de afrontar pagos que el gobernante -no el juez- estimó impostergables. Patrocinaron al ex intendente Gamal Taleb y Hugo Valdivieso. Fuente: APF.