Sábado 8 de Octubre de 2005, 16:37

Es ilegal la utilización de los equipos de foto radar

| A partir de la polémica desatada por la utilización de los equipos de foto radar en nuestra provincia, la Secretaría de Transporte de la Nación declaró la ilegalidad de ese mecanismo empleado por la municipalidad de Villa Paranacito, para medir la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12.

El organismo nacional sustentó su determinación en la ley 25.650, que prohíbe el uso del sistema de foto radar para el control en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores y transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la resolución Nº 753, de fecha 6 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. En este sentido, advierten que la Secretaría de Transporte de la Nación es la autoridad de aplicación de la norma Nº 25.650. Asimismo, señalaron que el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en su anexo I -Sistema Nacional de Seguridad Vial-apartado 9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, queda facultada para “proponer o aprobar los dispositivos de utilización en la vía pública”. Con relación a ello, hacen hincapié en que la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial no ha aprobado ningún dispositivo de control vehicular en rutas nacionales, como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privado, de carga, de pasajeros o de uso particular.