Miércoles 2 de Agosto de 2006, 21:54

Fernández propone modificar el Código Fiscal

| El diputado provincial Osvaldo Fernández presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley por el cual propone modificar el inciso w) del Artículo 215º del Código Fiscal- Ley N° 9.621 de la Provincia de Entre Ríos por el cual dispone no pagar el impuesto de sellos a todas las operaciones financieras cuando los fondos estén destinados a la concreción de proyectos productivos o de servicios que generen una mayor o mejor prestación por parte de las empresas, redundará en efectos de mayor movilización de recursos, incremento de la mano de obra ocupada, desarrollo de clientes y proveedores.

El proyecto de Ley presentado por el legislador radical de Gualeguaychú, dispone modificar el inciso w) del Artículo 215º del Código Fiscal- Ley N° 9.621 de la Provincia de Entre Ríos, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 215º- No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos: w) La operatoria financiera y de seguros institucionalizada destinada al Estado y a los sectores agropecuario, industrial, minero, de la construcción y turismo. Esta exención operará con la simple presentación de las declaraciones impositivas de la empresa promovida siempre y cuando los fondos otorgados sean destinados al desarrollo, mejora y/o ampliación de los productos y servicios de la actividad denunciada”. Fernández a la hora de fundamentar la iniciativa, recordó que siempre se ha hablado sobre los costos que se generan a las empresas productivas y de servicios ante la solicitud de asistencia financiera tanto en entidades financieras como en organismos estatales que otorgan créditos a los sectores productivos. Indudablemente que estos gastos desalientan las solicitudes en virtud de que los créditos no los contemplan en su financiación y por lo tanto el tomador de los mismos debe afrontarlos al inicio del otorgamiento y previo al desembolso del dinero solicitado. Entre dichos gastos se encuentran la tasación de los bienes que se ofrecen como garantía del crédito solicitado, la constitución de hipoteca o prenda y gastos de escribanía, el impuesto de sellos, el seguro de vida por la financiación. También influye en esta cuestión la fuerte presión impositiva que soporta el sector privado en nuestra provincia. Tanto el Estado Provincial como el Estado Nacional han impulsado líneas de créditos a estos sectores a través de subsidios en las tasas de interés y la bonificación de las mismas de manera tal de generar alicientes y motivadores para que las empresas y emprendedores hagan uso de estos fondos. De esta manera el estado provincial estará atendiendo un reclamo permanente de los tomadores de créditos en nuestra provincia y a su vez estará promoviendo la actividad productiva y de servicios que viene desarrollándose en base a las inversiones del sector privado en su mayoría.