Miércoles 19 de Mayo de 2010, 22:55

FESTRAM insiste en que se regularicen las relaciones laborales

| La comisión de Asuntos Municipales de Diputados analizó el proyecto de ley de convenios colectivos de trabajo que promueve el diputado y secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Entre Ríos (FESTRAM), Juan Carlos Almada (PF) y resolvió avanzar en el análisis de la propuesta que defendieron, en la reunión, dirigentes gremiales del sector al amparo del artículo 82 de la Constitución que precisamente promovió el diputado de Victoria.


La FESTRAM marcó que hay un mandato constitucional para avanzar con estos marcos y puso especial énfasis en la regularización del personal transitorio. Al término del encuentro con la comisión de Asuntos Municipales de Diputados el dirigente municipal, oriundo de Basavilbaso, Adrián Gómez precisó que la propuesta “tiene una fundamentación constitucional” por lo que entendió que debe “respetarse” el artículo 82 de la carta provincial. Aunque se planteó el impacto que podría producir la sanción de esta iniciativa en algunos municipios sobre todo en su aspecto presupuestario, Gómez advirtió que el gremio siempre evaluó que el tema “podría ser materia de discusión”. Y, puso especial énfasis en la necesidad de fijar “pautas claras” para la regularización del personal transitorio que está en una situación de precarización en muchos municipios y más aún en funciones tales como la de los pasantes, contratados y jornaleros”. Finalmente, Gómez precisó que entre las definiciones que se alcanzaron hoy estuvo la de “seguir consultando con otros gremios. Tenemos la firme decisión de avanzar hacia la regularización de las relaciones laborales” advirtió Gómez. [b]Artículo 82[/b] El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía. Controla el efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales y sanciona su incumplimiento. Garantiza la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo. Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente: a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. b) El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados. c) El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos. d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. e) La inembargabilidad del hogar de familia. f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes. g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo. h) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje. Fuente: Recintonet.