Domingo 27 de Abril de 2008, 00:05

Gobierno autorizó adicionales para vocales y magistrados

| El gobierno autorizó un adicional del 30 por ciento para los vocales del Superior tribunal de justicia (STJ) y del 20 por ciento para los magistrados y funcionarios del poder Judicial, retroactivos al 1º de abril. La medida se tomó “en pos de la independencia del poder Judicial”.

Los adicionales se pagarán en dos cuotas, la primera de ellas retroactiva al 1º de abril y la segunda, a partir de 1º de julio. Según constató AIM, el gobierno autorizó los adicionales mediante decreto 2053 del ministerio de Economía y Finanzas. Según el decreto, el aumento es “en pos de la independencia del poder Judicial”, y ante la “la incompatibilidad para ejercer el comercio y otra función” que tienen los jueces, el Poder Ejecutivo provincial estableció otorgar subas salariales para los integrantes del STJ y el resto de los magistrados y funcionarios del poder Judicial. El edicto establece que “los miembros del STJ, procurador, fiscal general y defensor general del mismo recibirán por la incompatibilidad establecida en el articulo 4 de la Ley Nº 6902 una bonificación con carácter remunerativo equivalente al 30 por ciento de las remuneraciones que les corresponde en concepto de sueldo básico e intangibilidad”. Asimismo, prevé que “los magistrados y funcionarios contemplados en la Ley 6902 que ejerzan funciones del ámbito del Poder Judicial, de las cuales se derive la incompatibilidad establecida en el articulo 4 de la misma, y que no se hallen comprendidos en el artículo anterior ni ocupen cargos del escalafón de la Ley Nº 5143 percibirán una bonificación con carácter remunerativo equivalente al 20 por ciento de las remuneraciones que les corresponde en concepto de sueldo básico e intangibilidad”. El adicional “se suspenderá en los casos en que el magistrado o funcionario que accedió al beneficio de la jubilación se desempeñe en el ejercicio de la profesión de abogado o en cualquier otra alcanzada por el artículo 4 de la Ley 6902”. Fuente: AIM.