Sábado 21 de Octubre de 2006, 13:42

HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE MORATORIA IMPOSITIVA EN RENTAS

| Los entrerrianos podrán pactar con la DGR el pago de deudas impositivas al 30 de septiembre hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En el caso de que se opte por saldar compromisos impagos de una sola vez, se ha previsto “una quita del 70 % de las multas y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha”.

A través del decreto N° 6.480, el gobernador Jorge Busti autorizó el establecimiento de un Régimen de Regularización Tributaria consistente en la condonación de las deudas, correspondientes a tributos administrados por la Dirección General de Rentas y vencidas al 30 de setiembre de 2006. La misma podrá realizarse en un solo pago o mediante el acogimiento a un plan especial de facilidades de pago consistente en tres, seis o 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Al respecto, el ministro de Economía Diego Valiero explicó que el objetivo de esta medida es “incentivar a los contribuyentes al pago o regularización de las deudas atrasadas por tributos administrados por la Dirección General de Rentas”. Además, en el artículo 2 de la norma se faculta a la mencionada Dirección a otorgar los beneficios a aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por cancelar las deudas administradas por la misma, a partir del 6 de noviembre y hasta el 31 de diciembre próximos, pudiendo prorrogarse por hasta 30 días corridos. Dicha condonación podrá realizarse en un solo pago o mediante el acogimiento a un plan especial de facilidades de pago consistente en tres, seis o 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A continuación, en el artículo tercero, se establece que “estos beneficios sólo alcanzarán a las deudas tributarias vencidas al 30 de septiembre pasado, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, incluidas en otros planes de pago, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, o sometidas a juicios de apremio fiscal”. Asimismo, se concede a los contribuyentes y/o responsables que opten por cancelar sus obligaciones fiscales en un solo pago, “una quita del 70 % de las multas y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del efectivo pago”, informó. En cambio, para aquellos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago de tres cuotas, “la condonación de las multas y de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del plan, será del 60 %”. Para los que se acojan a un plan de seis cuotas, la condonación será del 50 % y para los que opten por el de 12 pagos, la misma será del 30 %. A las dos primeras opciones no se le aplicarán intereses de financiación mientras que a la última se aplicará un interés del 1 % mensual. Al respecto, Valiero destacó que “no se trata de una reducción total sino de una quita parcial de los recargos por intereses y multas” y manifestó que en los próximos días la Dirección General de Rentas establecerá todas las normas reglamentarias vinculadas al procedimiento de aplicación del sistema. El artículo 6, por su parte expresa lo siguiente: “En los casos de contribuyentes y/o responsables que se encuentren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, la condonación establecida en el presente implicará siempre el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho relativo invocable en dichos procedimientos o procesos, como el compromiso de asumir el pago de todas las costas y gastos causídicos”. Respecto al atraso de más de 45 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, el decreto dispone que “produce, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal. Producida la caducidad se derivará la deuda para su cobro judicial”. Fuente: APF.