Domingo 13 de Mayo de 2007, 13:44

Hay consenso para reformar la Constitución

| A casi 74 años de la sanción de la Constitución de Entre Ríos, ésta es la primera vez que gobernantes y dirigentes de los distintos partidos políticos logran el consenso para reformarla e incluir aspectos que contribuyan a mejorar la calidad institucional de la provincia. Convocada por el gobernador Jorge Busti, una comisión de consenso legislativo integrada por apoderados, funcionarios y legisladores, fue la encargada de elaborar el proyecto de ley para habilitar la reforma y llamar a la Convención Constituyente que será presentado este lunes en la Legislatura entrerriana.

A lo largo de esta gestión se han enumerado muchas veces las razones por las cuales este Gobierno considera que están dadas las condiciones sociales y políticas para actualizar la Constitución del siglo pasado y adaptarla a las necesidades de los nuevos tiempos, incluso haciendo hincapié en que Entre Ríos y Santa Fe son las únicas provincias que no han reformado sus cartas magnas. No obstante, resulta oportuno dar cuenta de algunas consideraciones básicas que serán de utilidad en el marco de un proceso participativo que recién comienza y que involucrará a todo el pueblo entrerriano. [b]La necesidad de la reforma [/b] Es la misma Constitución la que deja explícitas las condiciones que deben cumplirse para una reforma total o parcial de su texto. Al respecto, el artículo 216 deja en claro que la Carta Magna sólo podrá ser reformada por una Convención nombrada por el pueblo mediante una elección directa. La convención deberá ser convocada por una ley en que se declare la necesidad o la conveniencia de la reforma, y si esta reforma será parcial o total. En el caso de que sea parcial se deberán expresar los artículos o la materia sobre la cual versarán esas modificaciones. [b]El trabajo de la comisión de consenso [/b] Por estas razones, el gobernador Busti convocó a una comisión de consenso que integró a las diferentes fuerzas políticas de la provincia (legisladores, delegados del Poder Ejecutivo, apoderados y funcionarios de los partidos) para llegar a un acuerdo sobre una serie de aspectos de la Constitución vigente que el convencional no podrá reformar, bajo pena de nulidad (el denominado núcleo pétreo), y otro grupo de materias y artículos para cuya reforma la Convención estará habilitada. Luego de sucesivas reuniones, esta comisión logró el consenso necesario, no obstante lo cual los partidos que no estuvieron de acuerdo con algún aspecto, tuvieron también la oportunidad de dejarlo expreso. En este marco, se elaboró el proyecto de ley para declarar la necesidad de la reforma, tal como lo exige la Carta Magna entrerriana. [b]La sanción de la Ley [/b] Si el proceso continúa según lo previsto, el lunes el Poder Ejecutivo elevará la iniciativa (que incluiría 11 artículos y uno de forma, entre los que figuran el que consigna el núcleo pétreo, el que enumera los temas habilitados, el que prevé las elecciones de convencionales por sistema proporcional y el que prevé que los comicios se realicen en coincidencia con la elección de presidente y legisladores nacionales el 28 de octubre) a la Cámara de Diputados que deberá ser sancionada con dos tercios de los votos de los legisladores, para que luego tenga idéntico tratamiento en el Senado. Cabe señalar que el texto actual de la Constitución indica que la Convención debe estar compuesta por un número de miembros igual al de la totalidad de los senadores y diputados. Si bien se consigna que deberán ser elegidos en la misma forma que los diputados, la Comisión de Consenso Legislativo acordó que los convencionales se elegirán por el sistema proporcional. [b]Los convencionales [/b] Para ser convencional se requiere (según el artículo 220) ser argentino, con ciudadanía natural o en ejercicio legal o después de cuatro años de obtenida y tener más de 25 años de edad. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional o provincial, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, presidente municipal o jefe de policía. [b]La Convención [/b] El artículo 222 de la Carta Magna deja asentado que la Convención funcionará en la capital de la provincia y que se instalará en el local de la Legislatura o en el que ella misma determine. Los convencionales tendrán facultades para designar su personal y confeccionar su presupuesto. Si el proyecto redactado por la Comisión de Consenso se aprueba, lo previsto es que la Convención Constituyente delibere en Paraná, “durante 120 días corridos a contar de la fecha de su solemne instalación la cual se producirá el 22 de enero de 2008, pudiendo prorrogar aquel plazo hasta agotarse el previsto en el artículo 223 de la Constitución Provincial vigente”. El plazo al que refiere ese artículo es de un año. [b]Núcleo Pétreo[/b] La Convención Constituyente deberá abstenerse de: * Eliminar o modificar los Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías: la sección I que prevé la forma de gobierno republicana y representativa, los derechos del pueblo, la sede de gobierno, la vigencia y plenitud de los derechos y garantías, la libertad de culto, el derecho a la educación, entre otros. Sólo podrán reverse unos pocos aspectos puntualmente señalados, como por ejemplo la anacrónica prohibición de acceder a empleo público a personas con capacidades diferentes. * Reformar derechos y garantías como la estabilidad y carrera en el empleo público, ni modificar lo previsto en la Constitución vigente en materia de seguridad social. *Alterar el Régimen Económico y del Trabajo. *Modificar el Sistema Bicameral, ni eliminarse las garantías, derechos, obligaciones e incompatibilidades establecidas para los Legisladores Provinciales. *Eliminar las previsiones actuales sobre Juicio Político *Eliminar el Tribunal de Cuentas, ni las figuras del Fiscal de Estado, del Contador y del Tesorero General de la Provincia. *Alterar de ninguna forma las previsiones, garantías, derechos, obligaciones e incompatibilidades establecidas para los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial. *Eliminar el Jurado de Enjuiciamiento de funcionarios y magistrados del Poder Judicial. *Variar los principios de gratuidad, obligatoriedad y laicidad de la educación pública y las obligaciones estatales en materia de Educación Común. *Modificar las previsiones actuales en lo referente a la Reforma de la Constitución. *Eliminar o modificar las disposiciones respecto del Poder Ejecutivo. [b]Temas habilitados[/b] La Convención Constituyente podrá: *Incorporar el reconocimiento del medio ambiente como patrimonio común de todos los entrerrianos y el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano, como así también, el reconocimiento del patrimonio natural, cultural, urbano e histórico de la Provincia, y promover la industria de la cultura provincial a partir de la creación de un fondo específico para su impulso y fomento. *Dar rango constitucional al Consejo de la Magistratura como organismo técnico, con participación ciudadana para la selección y acusación de jueces y funcionarios del Poder Judicial. *Otorgar poder constituyente a los municipios para que se dicten sus propias cartas orgánicas, discutan y diseñen su institucionalidad. *Plasmar los principios de equidad de género y de no discriminación constitucionalizar los derechos de las mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades especiales y/o diferentes. *Reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. *Revisar el Régimen Electoral completo, respetando el sistema proporcional y de distrito único para la elección de Diputados Provinciales, y el plazo de sus mandatos. *Incorporar el sistema de segunda vuelta o ballotagge para la elección del gobernador y vice. *Introducir mecanismos de democracia semidirecta o participativa (iniciativa legislativa popular, consulta popular, revocatoria de mandatos, audiencias públicas, licencia social para emprendimientos con riesgo ambiental, entre otros). *Reformar el procedimiento para la sanción de las leyes, revisar lo referente al veto parcial del Poder Ejecutivo y actualizar las disposiciones referidas a la publicación de las normas. *Actualizar la disposición que actualmente fija en un máximo de tres el número de ministros del Poder Ejecutivo. *Variar la integración del Tribunal de Cuentas, permitiendo la participación de la oposición parlamentaria en dicho organismo de control. *Modificar la estructura del Ministerio Público, convirtiéndolo en órgano extra poder. *Establecer una cláusula de participación popular y dar reconocimiento constitucional a las asociaciones civiles, sindicales y profesionales existentes en la provincia. *Crear entes de control de empresas y de inversiones públicas y privadas prestadoras de servicios públicos, con participación popular. *Garantizar la autonomía de la Universidad Provincial y promover la enseñanza, investigación y extensión universitaria. *Institucionalizar el Régimen Jurídico Básico para los empleados públicos. *Introducir normas de ética pública. *Incluir normas sobre control de gestión interno y externo de los organismos estatales. *Incorporar los registros provinciales de la propiedad, del estado civil y capacidad de las personas, y de las personas jurídicas, al ámbito del Poder Judicial. *Crear la figura del Defensor del Pueblo de Entre Ríos. *Incorporar los consejos asesores consultivos con participación popular y técnica de los sectores interesados en cada problemática específica que se trate. *Establecer la prohibición de instalación de plantas de procesamiento de pasta de celulosa con procesos químicos o semiquímicos. [b]Momento histórico[/b] El gobernador Jorge Busti destacó al hecho como “un momento histórico”. “Todos los entrerrianos estamos escribiendo el futuro. Por eso ensalzo la grandeza y generosidad política de los representantes del pueblo”. “Me siento orgulloso por haber llegado a esta instancia que debemos profundizarla con un mayor compromiso, pensando siempre en una Entre Ríos mejor”, resaltó Busti.