Jueves 12 de Marzo de 2009, 10:15

Implementan desde el lunes una amplísima moratoria

| Por Decreto Nº 387 del 23 de febrero se implementa en Entre Ríos una moratoria que alcanza a todos los tributos provinciales. El acogimiento al régimen será posible a partir del lunes, 16 de marzo, y se prevén, entre otros beneficios, un esquema de pago de hasta 60 cuotas, la reducción de intereses de acuerdo al plazo elegido y la condonación del 100 % de las multas por omisión, defraudación o incumplimiento de los deberes formales (la no presentación de la declaración jurada o la elusión de notificar determinadas situaciones ante el ente recaudador, etcétera). Se contemplan, además, beneficios adicionales para quienes adhieran al sistema antes del 30 de abril.

La norma, firmada por el gobernador Sergio Urribarri y el ministro de Economía, Diego Valiero, da cuenta, en los fundamentos, de la solicitud de una medida de este tipo que han formulado “diferentes sectores económicos”. Se enmarca en la crisis internacional que tiene “incidencia directa sobre la capacidad de pago de los agentes privados” a la vez que provoca “efectos negativos sobre las variables de la economía nacional y de las jurisdicciones provinciales”. Por otro lado, se subraya la necesidad de coincidir, en Entre Ríos, con el Régimen de Regularización Impositiva que instrumentó la Nación, luego de la sanción de la Ley Nº 26.476, conocida por la polémica suscitada por un punto de la norma que abrió la repatriación o blanqueo de capitales. El decreto, publicado a los dos días de su firma en el Boletín Oficial, tiene 17 artículos (y dos de forma) para explicitar el “Régimen Especial de Regularización Tributaria, (se lo define en el 1º) que comprende a todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia”. La moratoria alcanzará a “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2008, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen”. En efecto, sólo se excluyen de la moratoria a las deudas que hayan suscitado una denuncia penal contra el contribuyente. El plazo para acogerse a la moratoria se extiende entre el 16 de marzo y el 30 de junio, si bien el artículo 17º contempla la posibilidad de prórrogas resueltas por el Ministerio de Economía. El artículo 4º del decreto es el que instrumenta la condonación, en un cien por ciento, de “las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, así como sus intereses”. A estos fines, el contribuyente deberá cumplimentar “las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas”. El artículo 5º fija los esquemas de pago a los que podrá optar el deudor: un pago, tres pagos, seis, 12 pagos, 24, 36, 48 o hasta 60 pagos. Siempre se trata de cuotas mensuales, iguales y consecutivas. “El primer pago es condición para consolidar la adhesión al régimen”, se advierte. Si el contribuyente optara por cancelar su deuda en menos de 24 pagos abonará “el 40% de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento”, mientras que si se optara por más cuotas se abonará “el 50% de los intereses devengados” al día de la adhesión al régimen. Pero además, habrá otras quitas adicionales en el pago de intereses si la suscripción a la moratoria se realiza antes del 30 de abril. El régimen, por otro lado, ofrece bajas tasas de interés de financiación. No supera en ningún caso el 1 % mensual y sobre el saldo y se determina según la cantidad de pagos que se haya elegido. Si se opta por cancelar en tres o en seis cuotas, se pagará una tasa del 0.50%. Si se trata de un plan de 12 cuotas, la tasa se elevará al 0,75%, correspondiente el índice más alto, del 1%, a los casos de planes de 24 cuotas o más. Fuente: El Diario.