Martes 19 de Febrero de 2008, 10:03

Impulsan la desregulación para la instalación de farmaci

| Se presentó un proyecto en la cámara de Diputados por el que se pretende modificar la ley que rige la instalación de las farmacias, para que cualquier persona física o jurídica sea autorizada para ser propietaria, por la que no se establecerían las pautas en relación a la demanda sino a los intereses mercantiles de los comerciantes y se reducirían la distancias.

La iniciativa, que fue girada a la comisión Legislación general, fue presentada por el diputado José Allende (PJ, Nogoyá), quien, según pudo saber AIM, afirmó en sus fundamentos que las modificaciones que se desean realizar en la ley 3.818 y sus modificatorias, “tiende a evitar el favoritismo corporativo, facilitando la libertad de comercio, posibilitando que cualquier ciudadano pueda ser propietario de una farmacia”. Sin embargo aclaró que “nunca” podrá una farmacia funcionar “sin la dirección técnica de un profesional farmacéutico, lo cual garantiza a la ciudadanía que toda farmacia, independientemente de quien sea el propietario, se encuentre bajo la dirección de una persona idónea en la materia”. El punto 1 del proyecto, busca sustituir el artículo 74 de la ley 3818 modificado por ley 9817 por el que sería “autorizada para ser propietaria de farmacia cualquier persona física o jurídica”. Más allá de eso, toda farmacia “siempre tendrá que estar bajo la dirección técnica de un farmacéutico matriculado en la provincia, el que no podrá dirigir más de una farmacia, laboratorio o droguería, excepto en el caso de que una farmacia, por causa inesperada, quedara sin la dirección técnica del farmacéutico, en cuyo caso podrá ser dirigida por otro profesional en ejercicio durante un plazo máximo de 60 días, vencido el cual se procederá a la clausura del establecimiento”. La norma actual modificada, que fue promulgada el 7 de enero de 2008, determina en su artículo 74 que podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea de profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión, de Sociedades de responsabilidad limitada integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio y de mutuales, obras sociales, sindicatos o fundaciones. Consecuentemente, la iniciativa de Allende, propone derogar el artículo 76, por el que se establece la “falsa propiedad”, donde el profesional farmacéutico que simule ser propietario de una farmacia y permita, al amparo de su nombre o participación, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta ley, será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura definitiva de la farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma. Además el proyecto del legislador y sindicalista pretende que se derogue el artículo 77, por el se establece que por el fallecimiento o incapacidad del profesional farmacéutico propietario podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de cuatro años; por lo que quedan la administración de la farmacia a cargo de los sucesores. [b]Distribución geográfica[/b] Por otro lado, el legislador y secretario general de la Unión personal civil de la Nación (Upcn) propone que se modifique el artículo que autoriza la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, y fija que en todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. Sin embargo, la farmacia del sindicato del que el legislador es titular, está ubicada a 100 metros de otra, frente al hospital San Martín, excepción que se estableció en la modificatoria que fue promulgada a principio de año. Más allá de eso, Allende propone que el artículo 79 fije que las farmacias “estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la accesibilidad geográfica a la atención y calidad de sus servicios”, por lo que se eliminará la relación de la población. Además reducirá en 100 metros la distancia, ya que “en todos los casos deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 200 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal” y eliminará el punto de la distancia relacionado al traslado. Fuente: AIM.