Sábado 14 de Julio de 2007, 17:42

Intendentes justicialistas determinaron propuesta para la reforma

| La liga de intendentes justicialistas concluyó su aporte para incorporar a la plataforma política para la elección de convencionales constituyentes y volvió a exigir la participación de sus representantes en la lista del oficialismo.

Luego de las reuniones en Villa Mantero, Herrera y Hernández, los intendentes justicialistas determinaron ocho puntos para incorporar a la plataforma política del oficialismo. El documento: " [b]1)[/b]Garantizar la autonomía administrativa, política, y económico financiera. [b]2)[/b]Dar la posibilidad que todos los municipios puedan dictar su Carta Orgánica en base a ciertos principios. [b]3)[/b]Quienes así lo hicieren tendrán autonomía institucional, y los que no lo hagan se regirán por la ley orgánica de municipios respectiva. [b]4)[/b]En los municipios de segunda categoría donde se mantenga un cuerpo colegiado de Gobierno, quien encabece la lista de Vocales de la Junta de Fomento será el Presidente de la misma por los cuatro años de mandato. [b]5)[/b]Garantizar la participación de los Municipios en el sistema de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y de regalías. Los principios fundamentales de distribución de los recursos serán: un monto a distribuir en forma igualitaria entre los municipios, un monto que contemple la ponderación de la población de cada municipio sobre el total provincial, un monto que contemple la administración fiscal, y un monto que contemple otros indicadores sociales que permitan compensar a aquellos municipios con mayor porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas y una adecuada atención de los servicios. [b]6)[/b]La distribución de competencias, servicios y funciones vigentes al momento de sanción de esta reforma no podrán ser alteradas sin aprobación del municipio interesado. Tampoco podrá alterarse en desmedro de los municipios los montos y/o porcentajes actuales de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales o por regalías. [b]7)[/b]Ninguna autoridad podrá retener fondos o elementos de los municipios, excepto que medie autorización expresa por parte de los órganos competentes del mismo. [b]8)[/b]Si un municipio fuere condenado al pago de una deuda, sus rentas o sus bienes solamente podrán ser embargados cuando los órganos competentes del mismo no arbitraren los medios para el pago dentro de los doce (12) meses en que quede firme la sentencia. [b]9)[/b]Reiteramos, lo formulado ante el Sr. Gobernador de la provincia Compañero Jorge Pedro Busti, la necesaria participación de los ciudadanos que la Liga y la Agrupación de Intendentes Justicialistas propongan como candidatos a Convencionales Constituyentes para las elecciones del 28 de Octubre".