Sábado 15 de Octubre de 2005, 16:40

La Cámara Nacional Electoral confirmó la Consulta Popula

| Fue ratificada la convocatoria a consulta popular por la reforma de la Constitución entrerriana en forma simultánea con los comicios para diputados nacionales. El fallo de la Cámara Nacional Electoral fue notificado en la víspera en el despacho de Fiscalía de Estado, en Capital Federal.

La autoridade de mesa será quien entregará al elector que manifieste su voluntad de participar en la consulta, el sobre especial destinado para tal fin pero, además, establece que “con tal objeto, el presidente de mesa consultará al votante si desea participar de la consulta popular y, en caso afirmativo, le suministrará el sobre correspondiente”. En la causa caratulada “Gobernador de la provincia de Entre Ríos solicita realización simultánea de consulta popular-elección 23’10’05”, la Cámara Nacional Electoral, a través de un fallo unánime, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unión Cívica Radical, Alejandro Carbó, y confirmar la resolución de la Junta Electoral Nacional distrito Entre Ríos que había autorizado el llamado a consulta. Al considerar los elementos esgrimidos en la apelación, el fallo puntualiza las diferencias que existen entre la actual convocatoria y la que se había formulado para el 26 de octubre de 1997 y que esa Cámara había rechazado. En ese sentido, toma en cuenta la promulgación de la ley provincial 9.610 y su correctiva 9.637 mientras que para el anterior llamado, no existía una norma de carácter local que estableciera las condiciones en las que podía ser convocada una consulta popular. También atiende que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, convocó a los ciudadanos a la consulta popular voluntaria, no vinculante, determinando el uso de “boletas, urnas y sobres distintos, perfectamente individualizados y separados de los utilizados para las elecciones de diputados nacionales” y que la Junta electoral, por su parte, resolvió además, el uso de padrones, actas y escrutinio provisorio, certificados y telegramas diferentes a los empleados para la elección nacional. En otro orden, descarta cualquier posibilidad de “confusión” en el electorado —otro argumento del apoderado radical— debido a que “se han extremado las medidas tendientes a evitarla”. Descarta asimismo, que pueda concluirse que la obligatoriedad del sufragio en la elección nacional se traslade implícitamente a la consulta popular. Rescata que es el ciudadano quien decide si participa, por lo que no se encuentra “conminado o coaccionado a ello”. En este punto, se cita la resolución de la Junta Electoral que establece que la autoridad de mesa entregará al elector que manifieste su voluntad de participar en la consulta, el sobre especial destinado para tal fin pero, además, establece que “con tal objeto, el presidente de mesa consultará al votante si desea participar de la consulta popular y, en caso afirmativo, le suministrará el sobre correspondiente”. Otro elemento que cuenta en el fallo a favor de la convocatoria es que en el documento del votante sólo se colocará el sello correspondiente a la elección nacional, con lo que no se podrá identificar de manera alguna a quien hubiera participado de la consulta. También da por rechazado el argumento según el cual las normas que introducen la consulta en la provincia vulneran la Ley N° 25.432 que la implementa a nivel nacional. Se alude a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha señalado que “les compete a las provincias en forma exclusiva, autónoma y soberana la adopción y reglamentación de sus propias instituciones”, a la vez que sostiene que la forma en que cada Estado federal regula sus instituciones debe ser respetada, porque “lo contrario significaría que por arte de interpretaciones artificiosas, el principio de la supremacía constitucional destruiría el sistema federal”. Fuente: El Diario.