Miércoles 1 de Octubre de 2008, 11:02

La causa Puerto Ibicuy vuelve al Juzgado de Paraná

| Un juzgado de Paraná deberá actuar en la demanda que el Gobierno le entabló a la empresa. Así lo resolvió la Corte Suprema. Además de la demanda civil, la Provincia entabló una demanda penal por la que está procesado el ex senador Pacayut.

La causa caratulada “Entre Ríos, provincia de c/ Constructora Perfomar SA s/anulación de acto jurídico”, pero más conocida como “Puerto Ibicuy”, deberá volver al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, según lo resolvió, el 23 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En el fallo, los vocales Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declararon “que la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte”, por lo que la misma deberá ser remitida al Juzgado entrerriano, donde el Estado provincial había tramitado la demanda civil por daños y perjuicios. La causa, había sido entablada por el entonces fiscal de Estado, Sergio Avero, contra la firma Perfomar SA, al detectarse maniobras irregulares y “simulación de los actos societarios instrumentados”, entre ellos, la reducción de capital y cambio de denominación por Agroperfo SA, para llevar adelante la obra denominada “ampliación y activación del Puerto Ibicuy”. La firma recibió para dicha obra, millonarios Aportes del Tesoro Nacional (ATN), uno de ellos, fue de 23.789.828,82 millones de pesos/dólares, pero nunca realizó trabajo alguno en el Puerto Ibicuy. En forma paralela a la acción civil, se entabló la causa penal, por la que quedó procesado y a la espera del juicio oral y público, entre otros ex funcionarios provinciales, el ex senador Abelardo Félix Pacayut, por el delito de “Defraudación en perjuicio de la Administración Pública, violación de los deberes de funcionario público y peculado de bienes y servicios”, en el manejo de los ATN para la construcción de la estación fluvial del sur entrerriano. Según se señaló en la demanda civil que entabló la Provincia, la firma Perfomar SA, presidida por Alberto Víctor Gavio, fue contratada por la Comisión de Fomento Pro Desarrollo del Puerto Ibicuy, (entidad que no contaba con personería jurídica) para llevar adelante la obra de ampliación y activación de la estación portuaria. Hecho que sucedió a fines del segundo Gobierno de Jorge Busti. Sin embargo, cuando se suscribió el contrato, la empresa cedió la contratación al Instituto Portuario Provincial (que en ese entonces, estaba presidido por Abelardo Félix Pacayut) y al Ente Autárquico Puerto Ibicuy, a cargo de su hermano, Carlos Fernando Pacayut. El ex fiscal Avero recordó, en referencia al reciente fallo que dictó la CSJN, que la Provincia “promovió, además de la demanda penal, una demanda civil contra Perfomar SA, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná”. Si bien los trámites estaban en curso, Avero señaló que “en el ínterin, la firma Perfomar SA se escindió y formó otra sociedad que se llamó Agroperfo SA, a la cual se le transfirió todo el activo y, Perfomar se quedó con el pasivo, que luego la concursaron, en un Juzgado Comercial de Buenos Aires. Nosotros, consideramos que era un acto simulado para eludir responsabilidad patrimonial, porque le estábamos reclamando un resarcimiento indemnizatorio en el Juzgado Nº 7. Ante esta situación, se decidió —como estrategia— acudir directamente a la Corte Suprema, para que sea este Alto Tribunal (como lo hizo recientemente) el que decida la competencia del Juzgado”. En la acción que entabló la Provincia en la Corte, se detalló que “Perfomar SA fue contratada por la Comisión de Fomento Pro Desarrollo de Puerto Ibicuy para llevar adelante la obra denominada ampliación y activación de Puerto Ibicuy” y “con posterioridad, recién suscripto el contrato, la entidad civil mencionada cedió la contratación al Instituto Portuario Provincial y al Ente Autárquico Puerto Ibicuy -organismos de carácter público-, los que en definitiva llevaron adelante la ejecución de la obra y se obligaron con la empresa”. Asimismo, se indicó que “con motivo de la contratación, la empresa percibió la suma de 23.789.828,82 de pesos (en ese entonces un peso era igual a un dólar), y que en el mes de noviembre de 2000, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto 5155/00 MEOSP, mediante el cual se revocaron de oficio todos los actos vinculados con la obra en cuestión, en razón de no reunir, las condiciones legales de existencia y validez, por padecer de vicios graves y manifiestos en el procedimiento y en la formación de la voluntad administrativa, que determinan su nulidad absoluta e insanable”. Según recordó Avero, la firma Perfomar SA conformó la nueva empresa para “eludir” la eventual responsabilidad patrimonial que podría corresponderle a la firma por la indebida percepción de fondos público del Estado entrerriano y por los daños y perjuicios que le habría ocasionado. [b]El fallo [/b] Analizada la demanda de la Provincia, la CSJN consideró que el proceso iniciado (por el Estado entrerriano contra Perfomar por daños y perjuicios) en el juzgado local “es suficientemente demostrativa de que las cuestiones propuestas (...) no pueden ser resueltas en el ámbito pretendido (Corte Suprema) sino en la justicia provincial”, debido que en esas jurisdicción también se tramitó la revocación administrativa dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del decreto 5155/00. Por esa razón, los magistrados de la Corte consideraron que “la solución requiere el mismo examen de las cuestiones locales” y que “sea un mismo juez quien decida ambas causas”. Dicho eso la Corte -según el fallo publicado— declaró “la incompetencia originaria”, por lo que “las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de Paraná, provincia de Entre Ríos, en el que se encuentran radicados los autos caratulados ‘Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/ Perfomar S.A. y otros s/ ordinario’”. Fuente: El Diario