Sábado 17 de Mayo de 2008, 15:29

La convención aprobó el acceso a la información

| En la novena sesión ordinaria de la convención constituyente -que se realizó este viernes en el salón auditorio del Consejo General de Educación (CGE)-, los convencionales aprobaron el acceso a la información pública, y modificaron las funciones del Tribunal de Cuentas.

Las iniciativas que obtuvieron sanción, entre otras, fueron giradas a la comisión de Redacción, donde se trabajará la sintaxis y la numeración de los artículos, para que luego obtengan aprobación definitiva en el pleno. Ahora en la Constitución de la provincia quedará plasmado el acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado o municipios, según lo aprobó el pleno de la convención. Sin embargo señala que mediante una ley se podrá restringir el acceso a la información pública, “en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan”. Además establece que la información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible.” [b]Tribunal de cuentas [/b] Por otro lado, los convencionales aprobaron las modificaciones al Tribunal de cuentas, que será considerado como un órgano de control externo con autonomía funcional. El organismo podrá aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la provincia, de las entidades que manejen fondos públicos sin excepción, y de los municipios. El tribunal deberá realizar la auditoria de la administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue o invierta recursos públicos. Asimismo funcionará de oficio o a pedido de los organismos interesados de la administración, instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto. El Tribunal de cuentas no ejercerá funciones judiciales. Las aprobaciones o desaprobaciones de las cuentas y la determinación de las responsabilidades administrativas podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, las que en estado, serán giradas inmediatamente a la fiscalía de Estado para su ejecución. Presentado el informe del poder Ejecutivo sobre ejecución presupuestaria y resultados de la gestión financiera a la Legislatura, previo a su tratamiento lo remitirá al Tribunal de cuentas para que dictamine sobre el mismo. [b]Sanción definitiva [/b] Por otro lado, los convencionales aprobaron los despachos de la comisión de Redacción, por lo que quedó firme incorporar al artículo 37 que el Estado promoverá las condiciones esenciales para la diversificación, industrialización y participación equitativa en toda la cadena de valor de la producción, posibilitando el incremento de su rendimiento de manera sustentable. Especialmente resguardará al pequeño y mediano productor, y garantizará su participación en el marco del Consejo económico y social. Además se aprobó la redacción de, en el trámite de juicio político, no admitir la recusación de los integrantes de ninguna de las cámaras intervinientes; y se agregó al artículo 111 de que en la tramitación se deberá asegurar el derecho de defensa, con asistencia letrada. Fuente: AIM.