Viernes 18 de Julio de 2008, 10:59

La Convención aprobó los textos sobre la Acción P

| En la sesión de este jueves, la Asamblea reformadora aprobó el dictamen de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías sobre la Acción Popular, que prevé que “todo habitante de la provincia tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general”. También sancionó el texto de Control del Estado sobre las funciones de la figura del fiscal de Estado. Este viernes los temas que se tratarán sobre tablas serán equidad de género, amparo por mora, inconstitucionalidad de oficio y Poder Judicial.

El primer dictamen aprobado en el plenario de este jueves fue el de Acción Popular, acordado por unanimidad en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, Formas de Participación Popular. El convencional Hermo Pesuto se refirió a dicho dictamen asegurando que “es una joya institucional”. El convencional destacó esta aprobación y dijo que no conozca que exista en otra constitución un caso de estos. Por último Pesuto señaló que “permite la participación ciudadana a cualquier ciudadano”. El presidente de la Comisión, Raúl Barrandeguy (Frente Justicialista) defendió la propuesta asegurando que “una manifestación popular masiva no puede afectar los derechos de los ciudadanos” y que “se trata de una virtud de la democracia”. En eses sentido, mencionó diferentes cartas magnas latinoamericanas en las que está contemplada este tipo de acción. Sobre el “escarmiento a los litigantes maliciosos, que usan los procesos legales según sus intereses”, aclaró que “de ninguna manera se busca impulsar el accionar de fuerzas antisistémicas, sino que se recurrirá al ordenamiento jurídico”. Y citó artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual se sirvieron los constituyentes. El artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Todo habitante de la provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley”. [b]Fiscal de Estado[/b] El convencional Juan Carlos Arralde se refirió a la representación del fiscal de Estado y dijo que es una figura “un poco ambigua”, sin embargo mencionó que se le otorgó la calidad de “legitima”, significa que sería el único que puede deducir acciones de constitucionalidad y está habilitado por la ley. El texto consensuado en la Comisión de Control de Estado fue expuesto por Julio Federik (Frente Justicialista), quien recordó que cada bloque convocó a un ex fiscal para conocer el funcionamiento del organismo. Además, remarcó que se dio un debate profundo sobre los diferentes aspectos de esa figura. Y afirmó: “Esta es una tarea necesaria y legítima que debemos proteger con la legalidad”. El dictamen aprobado en general precisa que “el fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del estado provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, en los juicios de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado provincial, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio pudiera comprometer el erario provincial. La ley determinará los casos en que el Poder Ejecutivo podrá requerir opinión o dictamen al fiscal de Estado en los casos en que realizará el cobro judicial de las acreencias fiscales y la forma en que ha de ejercer sus funciones”. A la par, se establece que el organismo “ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la acción de constitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto, que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional o, cuando a su juicio, sean contrarias a los intereses del Estado. En estos casos, la representación desgobierno estará a cargo del funcionario que la ley indique”. Por último, indica que “para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser fiscal del Superior Tribunal de Justicia. Es inamovible mientras dure su buena conducta y es enjuiciable en la misma forma y en los mismos supuestos que éste”. Fuente: radio LT 14.