Martes 23 de Septiembre de 2008, 10:15

La Convención sancionó los régimenes Municipal y

| La Convención sancionó este lunes definitivamente y por unanimidad en general el Régimen Municipal, mientras que en el tratamiento en particular hubo disidencias. Además, aprobaron el Régimen Electoral y los despachos sobre vivienda digna, la inconstitucionalidad de los actos contrarios a la Constitución y el que establece la inconstitucionalidad que habilita a los ciudadanos a recurrir a la Justicia en acción directa.


La Convención Constituyente sancionó este lunes, por unanimidad en el tratamiento en general, el Régimen Municipal que trajo al recinto en segundo giro la comisión de Redacción y Revisión. En lo particular también tuvieron unanimidad la casi totalidad de los artículos mientras que el sexto, referido entre otras cosas, a la reelección de los intendentes, fue reconsiderado dados los cambios en su redacción y al término de ese debate quedó aprobado en lo particular por 25 votos afirmativos sobre 18 negativos y dos ausencias. Los votos vinieron del FJpV, y dos de VER. El debate sobre la reelección de los intendentes traslució el enojo de algunos convencionales de distintas bancadas que les reprocharon sus ausencias en la etapa de trabajo en comisión y la metodología que utilizaron para reclamar cambios en el texto. Además, el artículo 16, generó un pedido de reconsideración que fue desestimado. Por otro lado, el pleno que contó hoy con la labor de cuarenta y tres convencionales aprobó los despachos sobre el Régimen Electoral, con disidencias de la UCR y el PS en su artículo 4° y de VER al 1° y los de vivienda digna, la inconstitucionalidad de los actos contrarios a la Constitución y el que establece la inconstitucionalidad por el que los ciudadanos en acción directa podrán recurrir la Justicia. [b]La sesión[/b] El primer tema del orden del día de esta trigésimo cuarta sesión ordinaria fue el de Régimen Municipal que consta de 28 artículos y 6 cláusulas transitorias y en cuya redacción se abarcaron un total de 27 proyectos presentados por los convencionales y particulares. Al fundarlo en el recinto, la presidenta de la comisión de Redacción, Sigrid Kunath (FJpV) precisó que con los cambios semánticos se buscó facilitar la comprensión y aplicación del texto constitucional. Aunque estaban en el tratamiento en general del proyecto, la intensidad de las apreciaciones fueron propias del debate en particular del tema. Daniel Zabala (CC), objetó los cambios en el artículo 16 referido a cuestiones impositivas y reclamó una moción de reconsideración porque se había suprimido el párrafo acerca de que las comunas no podrán imponer impuestos análogos a los de la Nación. Por su lado, Fabián Rogel (UCR) adelantó el voto negativo de su bloque y pidió un tratamiento en reconsideración de los artículos que habían cambiado sustancialmente su sentido. Rosario Romero (FJpV) repasó el trabajo en comisión y aseguró que durante esa etapa se contempló como una posibilidad muy dura la de fijar un solo mandato. "Es muy duro (la reelección) una vez y nunca más y encontramos una solución en un debate en el que los intendentes no participaron y seguramente porque no le confirieron demasiada importancia al tema" y garantizó que el nuevo texto "es la solución mas justa y equitativa. Es una posición intermedia. No creemos que estemos ante una vuelta de página que empeora la redacción. Volviendo al texto original volvemos al mejor texto" aseguró la convencional a quien siguió en el uso de la palabra Santiago Reggiardo (PS) reiteró su respaldo al texto que se sancionó en el primer giro. "Dos veces continuas o alternadas y que no puede sucederse recíprocamente con el vice intendente" recordó. Luego, Héctor Motta (FJpV) cuestionó a los intendentes que firmaron la solicitada en reclamo de la reelección y que nunca se acercaron a la comisión con un planteo. Miguel Carlín (FJpV) dijo que lo que se sancionó fue "un régimen abierto" para quienes se dictaran sus cartas orgánicas y para aquellos no cuentan con la cantidad de habitantes para hacerlo aseguró que "lo que se quiere evitar es la perpetuación en el poder porque no sea saludable a las instituciones de la democracia".Emiliano Acharta (CC) se sintió agraviado por la metodología "absolutamente reprochable" de los intendentes y precisó que su bloque no está de acuerdo "con la reelección de nadie" y pidió "coherencia" al sistema ya que "se limita al gobernador y se libera la elección de los intendentes. Esto es una incoherencia. Habrá distintos sistemas en cada comuna y será una mezcla que no era nuestra intención" y adelantó su voto negativo. Hermo Pesuto (VER) también aludió a cuestiones reglamentarias pero a diferencia de sus pares que le precedieron en el uso de la palabra distinguió positivamente la posibilidad del retorno y cambios en una propuesta del pleno al tiempo que ponderó el texto que ingresó hoy y, en lo particular, dijo que el sexto es "justo y equitativo" y su compañero de bloque, Marciano Martínez, con un repaso histórico adelantó su voto positivo. El presidente de la comisión de Régimen Municipal, Juan Carlos Cresto, repasó el trabajo en comisión y propuso como "lo más acertado" volver al texto original y pidió el cierre del debate. [b]La votación y el debate en reconsideración[/b] En la votación en general, el texto quedó aprobado por unanimidad, mientras que en lo particular y en la votación por signos quedaron sancionados por unanimidad la mayoría de los artículos a excepción del sexto, en el que se pidió una reconsideración que quedó aprobada por 25 votos afirmativos sobre 18 negativos. Los dos votos que se sumaron al bloque mayoritario provinieron de VER fueron aportados por Hermo Pesuto y Marciano Martínez. Ese resultado también fue el que dejó sancionado el artículo. Al habilitarse el debate, Augusto Alasino (VER) cuestionó el texto y dijo que se perdió la posibilidad de una redacción uniforme mientras que Luis Márquez (FJpV), que por primera vez no acompañó con el voto un dictamen de su bloque, cuestionó el hecho de que una solicitada en los diarios provinciales "motivara a los convencionales de nuestro bloque a votar una cláusula que antes no se había votado y que ahora sale".Márquez recordó que al momento de la reelección del gobernador el texto también fue modificado en el recinto y saludó la decisión, en esa ocasión, del presidente de la Convención, Jorge Busti, de haber priorizado los consensos y dijo que hasta hoy "no me ha convencido absolutamente nada" para apoyar el cambio del texto. Márquez no obvió críticas a los intendentes a quienes culpó de lanzar "bravuconadas" a los convencionales que "hemos resistido muchas presiones" entre las que mencionó el conflicto del campo. "Este texto no ayuda en nada" disparó Márquez y aseguró que la opinión pública estuvo satisfecha con la primera sanción. Para cerrar su intervención reveló que "nada, de ningún lado, me ayudó a cambiar de opinión. No teníamos que pegar marcha atrás" graficó no sin antes confesar que no le gustó "quedar solo" en la votación respecto de su bloque. Américo Schvartzman (PS) dijo que el nuevo texto está pensado "desde la interna de un partido" por lo que "no se permiten mayores valoraciones sobre los argumentos". Para el convencional los cambios surgen de "una presión concreta" . Martín Acevedo Miño (Recrear) como Márquez coincidió en que "es un texto totalmente distinto" y pidiendo por el texto original, adelantó su voto negativo antes del debate político partidario que protagonizaron los justicialistas Raúl Taleb y José Angel Allende y el socialista Schvartzman. [b]El artículo sexto[/b] "El Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que es elegido por el voto del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo periodo se elegirá un Vicepresidente Municipal. En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes. Para ser Presidente y Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados. En caso de ausencia definitiva del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional. Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un Secretario Municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el Vicepresidente Municipal" Luego, en el artículo 16, Zabala objeto que se haya suprimido la imposibilidad de que se cobren impuestos análogos a los que tiene la Nación y dijo que todo lo que se ha sancionado a favor de las PYMES no podrá aplicarse por esta determinación a lo que se sumaron Flavia Pasqualini (VER), y Silvina Cepeda (UCR) desde otras perspectivas mientras que Nelio Calza (FJpV) defendió el texto del despacho tal como Raúl Barrandeguy que recurrió a los argumentos de la Corte para sustentar su posición pero finalmente quedó sancionado del mismo modo que las cláusulas transitorias, en cuyo caso, la UCR y el PS no acompañaron la segunda de ellas que fija que para el cumplimiento del artículo sexto "se establece que aquellos ciudadanos que la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados". [b]Otros temas[/b] Finalmente, la Convención dejó sancionado el Régimen Electoral, con disidencias de la UCR , el PS y de Alasino y Pasqualini de Viva Entre Ríos en el artículo 4°, que consideraron "sustanciales" las modificaciones impuestas al texto, observación que discutió Carlín mientras que Pasqualini también rechazó el artículo 1° aunque al no haber dictámenes formalizados, la votación fue en general y quedó sancionado por 25 votos sobre 17. El texto será girado nuevamente a Redacción donde de ahora en más quedará reservado hasta el ordenamiento final del texto. Cuando ya habían transcurrido más de cinco horas de sesión, los convencionales debatieron el texto que declara la inconstitucionalidad de los actos contrarios a la Convención sobre el que reflexionaron en el recinto Raúl Barrandeguy y Alasino, quien ofertó que no sean los mismos jueces los que dictan la inconstitucionalidad de la norma. Para este caso, Busti también advirtió que no se formalizaron las disidencias por lo que hubo una votación en general que dejó sancionado el proyecto con el voto de la mayoría y el de Acevedo Miño (Recrear) [b]El dictamen[/b] "Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la ley suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia se una norma general provincial produce su abrogación en la parte afectada por el vicio" Y, finalmente, por unanimidad, el despacho que declara la acción directa de los ciudadanos frente a la Justicia que establece que "Todo habitante de la Provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley" que quedó aprobado por unanimidad. Para el cierre de la sesión, a la hora 14, quedó aprobado el derecho a una vivienda digna que determina que "El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. A tal fin planifica y ejecuta una política habitacional concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados". Por otra parte, y cómo ya se había informado, ingresó para la consideración de los convencionales una nota de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) por la que expresan su rechazo a la incorporación de los registros Civil y de la Capacidad de las personas y de la Propiedad Inmueble a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.