Domingo 22 de Octubre de 2006, 12:23

La DGR lanzó una moratoria impositiva

| Mediante el Decreto N° 6.480, el gobernador Jorge Busti autorizó el establecimiento de un Régimen de Regularización Tributaria (conocido popularmente como moratoria), que comenzará el próximo 6 de noviembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre.

Los deudores podrán acordar con la DGR (Dirección General de Rentas) pagar de una sola vez o en 3, 6 o 12 cuotas iguales y consecutivas. Se trata de las deudas vencidas al 30 de septiembre de 2006. Para los que decidan saldar su deuda en un solo pago, se ha previsto una quita del 70 % en multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha. El ministro de Economía Diego Valiero explicó que el objetivo de esta medida es “incentivar a los contribuyentes al pago o regularización de las deudas atrasadas por tributos administrados por la Dirección General de Rentas”. Como ocurre siempre, la quita será escalonada, más quita a quien pague en menos tiempo. Así, En cambio, para aquellos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago de tres cuotas, “la condonación de las multas y de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del plan, será del 60 %”. Para los que se acojan a un plan de seis cuotas, la condonación será del 50 % y para los que opten por el de 12 pagos, la misma será del 30 %. A las dos primeras opciones no se le aplicarán intereses de financiación mientras que a la última se aplicará un interés del 1 % mensual. El artículo 6, por su parte expresa lo siguiente: “En los casos de contribuyentes y/o responsables que se encuentren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, la condonación establecida en el presente implicará siempre el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho relativo invocable en dichos procedimientos o procesos, como el compromiso de asumir el pago de todas las costas y gastos causídicos”. Respecto al atraso de más de 45 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, el decreto dispone que “produce, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal. Producida la caducidad se derivará la deuda para su cobro judicial”.