Miércoles 23 de Agosto de 2006, 11:00

La Justicia archivó denuncia por contrato de agente financiero

| El juez de instrucción, Ricardo González, archivó la denuncia de los diputados del bloque Integración, Antonio Mainez y Oscar Grilli, contra el gobernador Jorge Busti y el ministro de Economía, Diego Valiero, por la contratación efectuada por el Estado provincial al Nuevo Bersa SA como agente financiero, por “no surgir de sus constancias delito a investigar”.

Ante la denuncia presentada por los legisladores provinciales contra el gobernador y el ministro por el presunto incumplimiento de normas, como la Ley 5149, entre otras, en virtud de la contratación directa efectuada por el Estado provincial al Nuevo Bersa SA como agente financiero de esta provincia y el perjuicio derivado de dicha contratación para el erario público, fue la agente fiscal Leonor Nader, quien solicitó que se decrete el archivo de la denuncia por estimar que “no existe delito a investigar”. En recordar que el 8 de noviembre de 2005, el primer mandatario y el ministro de Economía comparecieron espontáneamente ante la Justicia, a fin de “proporcionar información pertinente con relación a la denuncia presentada por integrantes del bloque Integración Nuevo Espacio respecto del convenio de Agencia Financiera celebrado entre la provincia y el Nuevo Bersa”. Es en este marco, que el juez no sólo resolvió archivar las actuaciones por no surgir de sus constancias delito a investigar, sino que resolvió “tener presente” lo manifestado por Busti y Valiero, En su escrito, González aclara que se ordenó una pericia contable que fue realizada por el contador Edgardo Pautasso, en su carácter auditor del Honorable Tribunal de Cuentas, quien se expidió requiriendo que se decrete el archivo de los actuaciones por entender que “de sus constancias no surge delito a investigar”. Además, el juez consigna que existió un dictamen favorable de la Fiscalía de Estado sobre la contratación directa, y que fue sujeta a aprobación legislativa, paso que se cumplimentó mediante la Ley 9645 que “no sólo siguió el mismo mecanismo anteriormente aplicado en materia de contratación del servicio de agencia financiera, sino que protegió aún más los intereses del Estado provincial al contemplar la instancia legislativa”. Respecto del probable perjuicio a las arcas provinciales, el magistrado da cuenta que el canon surgió de reuniones de trabajo con representantes del Banco y personal técnico, y que la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios se encuentra bajo el contralor de la Unidad Operativa de Control de Agente Financiero. Luego, el juez adelanta que “comparte los argumentos” de la agente fiscal y que por ende “corresponde hacer lugar al archivo requerido”, por cuanto “la figura penal del fraude de la administración pública requiere para su configuración el elemento intencional del ardid o engaño del agente, el error del destinatario del engaño y la disposición patrimonial perjudicial, requisitos éstos que no se reúnen en el presente caso”, antes de agregar que “el punto álgido de la contratación está constituido por el canon convenido con la entidad bancaria, superior a la vigente con anterioridad, el mismo obedecería a contraprestaciones a cargo de la entidad bancaria, previéndose un tope al mismo, el que a la fecha no se ha verificado”.