Martes 5 de Diciembre de 2006, 12:47

LA JUSTICIA DISPUSO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EDEER

| El juez Eduardo Federico Planas, a cargo del Tribunal en lo Civil y Comercial Número 6 de Paraná, dispuso a petición de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas la disolución y liquidación de la Empresa Distribuidora de Energía de Entre Ríos SA - EDEERSA - que se encontraba intervenida judicialmente desde el año pasado.

El juez tomó la decisión de la disolución y liquidación de EDEERSA en virtud de que la intervención y administración que él mismo había dictado casi un año antes finalizó “con el intento frustrado de lograr la restauración del Directorio y la sindicatura” de la firma, según reza el avocamiento a la causa de fecha 19 de octubre. Planas encuadró el 9 de noviembre pasado la resolución en lo prescripto por el inciso 4º del artículo 94 de la Ley de sociedades comerciales (19.550) que establece que una sociedad se disuelve “por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo”. Doce días después, el magistrado emitió un aclaratorio en el que declaraba “judicialmente en forma expresa la disolución de la empresa” por los mismos considerandos. La medida había sido solicitada el 15 de septiembre por el titular de Personas Jurídicas, José Luján. EDEERSA era una sociedad conformada en 1996 con el fin de explotar la distribución eléctrica en la mayor zona de la provincia. Por decreto 2154 del año pasado, el Estado dispuso quitarle la concesión del servicio y pasar el mismo a ENERSA. Como liquidadores de la firma se desempeñarán los contadores José Ferreyra y Gustavo José Pignoux y el abogado Raúl Alfredo Gracia (que reemplazó a la renunciante Ana María Alaguibe). Con la excepción de este último designado el pasado viernes y notificado recién hoy, los dos primeros asumieron sus responsabilidades el 21 de noviembre pasado. Una vez que se complete el grupo liquidador, éste deberá rendir cuentas trimestralmente al Juzgado sobre la actividad desplegada y los resultados obtenidos. Por disposición del magistrado, la Dirección a cargo de Luján “deberá continuar actuando como órgano de contralor” mientras se haga la liquidación. La Ley de sociedades comerciales impone en su artículo 103º que los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social y marca en el 105º que “ejercen la representación de la sociedad” y que están “facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo”. Extinguido el pasivo social “los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias”, indica la norma en el artículo 109º. Así, el Estado deberá dejar en claro ante las autoridades de la liquidación si la compensación entre los bienes que tomó de Edeersa para constituir Enersa son o no superiores a las multas y daños en que incurrió la prestadora privada por incumplimiento del contrato. Si el saldo es positivo para Edeersa, la compensación será un activo con el que contarán los liquidadores para saldar las deudas de la firma. De lo contrario, deberá sumarlo al pasivo a saldar, donde se destacan los casi 100 millones de dólares de deuda con grupos financieros internacionales. Fuente: APF.