Martes 3 de Agosto de 2010, 11:22

La Justicia pone freno a los descuentos de haberes por paros

| La Justicia reconoció la potestad que tiene el Poder Ejecutivo para no pagar los días no trabajados por los empleados públicos, aunque a la vez sostuvo que los descuentos sólo caben aplicarse si antes la medida de fuerza es declarada ilegal.

Así lo dispuso en un fallo la Sala Primera del fuero penal, compuesta por los vocales José María Chemez, Ricardo González y Hugo Daniel Perotti, en una causa por inconstitucionalidad de la Directiva Nº 30, dictada por el ex Gobernador Jorge Busti, en 2007, y que se ha constituido en la base legal para que el Gobierno aplique descuentos por los días no trabajados por huelgas. El planteo había sido formulado por el abogado Carlos Fenés, en representación de las dirigentes docentes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Nora Martínez, Juana Selva Martínez y Susana Raquel Salgaro, en 2008. Ya en primera instancia, el juez de Instrucción Gustavo Maldonado había declarado inconstitucional aquella directiva de la gestión Busti, y ahora la Cámara confirma ese fallo. En la parte sustancial de la resolución, la Cámara sostiene: “Este Tribunal entiende, en consonancia con la postura del señor juez de Instrucción, que la correcta interpretación y armonización de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en juego, nos indica que resulta necesario e insoslayable para proceder al descuento de haberes a los trabajadores por los días de huelga la previa intimación por parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa -(según) el artículo 9º de la Ley 14.786- extremo éste que no fue cumplimentado por la Dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos”. Conocido ayer el fallo, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, anticipó que apelará la resolución adoptada por la Justicia en segunda instancia, y se mostró confiado en que el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cambiarán la tesitura que cuestionó la potestad oficial para descontar salarios por días no trabajados a raíz de medidas de fuerza. “Relativizo totalmente este fallo”, dijo, y añadió. “La Sala Penal del Superior Tribunal, la Corte y hasta la Organización Internacional del Trabajo tienen postura sentada desde hace tiempo sobre este tema. Y está claro que no es ilegal descontar los días no trabajados”, sostuvo. “Es verdad, la Justicia dice que para descontar es necesario intimar, y luego declarar ilegal el paro”, reconoció. Pero agregó: “Pero esta acción de inconstitucionalidad es válida sólo para el caso de estas tres personas, no se puede aplicar a todo el colectivo docente. Además, no es un fallo definitivo. Y aunque fuera definitivo, es aplicable sólo a estos tres casos”. Pero además, reprochó el hecho de que la causa haya sido instruida en el fuero penal, cuando corresponde, por la temática de la que se trata, en el fuero laboral. “Pero reitero, esto no es definitivo. Porque además, nosotros vamos a apelar este fallo. Es, también, una sentencia que se apoya en jurisprudencia que es muy minoritaria dentro del Derecho”, consideró Rodríguez Signes. La modalidad de descontar los días no trabajados por paros fue reinstaurada durante la gestión del ex gobernador Busti, a través de la denominada directiva 30. Y la administración de Sergio Urribarri siguió con la misma política. A través del Decreto Nº 4.940, del 21 de agosto de 2008, se dispuso que aquella normativa de 2007 continuara vigente, y por tanto quedó establecido un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, “a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”. La Justicia avala ese accionar del Gobierno al sostener la Cámara en su fallo que para “la doctrina dominante, el descuento de haberes por los días de huelga no resulta una sanción, sino una consecuencia jurídica del incumplimiento por parte del trabajador, como cualquier inasistencia no justificada”. Aunque exige al Ejecutivo que para retener parte del sueldo por los días no trabajados cuando éstos deriven de la aplicación de medidas de fuerza, las mismas deberán ser declaradas ilegales previamente. Esa tesitura oficial, descontar cada día no trabajado por adhesión a las huelgas por parte de los maestros, llevó a que a lo largo de 2009 un docente del cargo testigo, el maestro de grado, perdiera el 57 % de su salario. Sobre un haber de bolsillo de 1.490 pesos, la merma por las retenciones llegó a 855 pesos. Fuente: El Diario.