Viernes 19 de Noviembre de 2010, 09:22

La Justicia provincial habilitó a Rossi para candidatearse el a

| El Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó al ex Vicegobernador, Domingo Daniel Rossi, para ejercer cargos públicos tras la inhibición que pesa sobre él por la condena que recibió en 2006, tras ser encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito.

La decisión fue tomada por la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Omar Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, que hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Rossi y dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años, impuesta por sentencia de fecha 12 de junio de 2006, “disponiéndose, en consecuencia, la rehabilitación de Domingo Daniel Rossi”, informó APF. Cabe Recordar que Rossi había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90.000 pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años. La Resolución del STJ aclara que “la rehabilitación es un modo de ponerle fin antes de su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una “restituttio in integrum” al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado”. Uno de los requisitos era que el condenado se comporte “correctamente durante la mitad del plazo fijado de inhabilitación” y, en tal sentido, los jueces aseveraron: “Podemos afirmar que ese comportamiento importa la no comisión de nuevos delitos, extremo que -según surge de autos- se encuentra cumplido, pues las partes involucradas no han arrimado informes, sentencias y/o elementos de ninguna naturaleza que permitan sostener lo contrario”. Y resaltaron que “tanto la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública como la Procuración General de la Provincia, a través de su Fiscal Adjunto, no han alegado - fs. 210 y 212/213- la existencia de situaciones que den pie a un debate en torno a esta cuestión”. Mencionaron la imposibilidad de “medir la motivación que lleva a Rossi a realizar las donaciones que documenta, por cuanto ni la norma lo exige, ni sería humanamente posible determinar la real intención del sujeto, por tanto, estimo que el juicio debe emitirse en función de los datos objetivos aportados a la causa”. Bajo esos parámetros, se recurrió “a los elementos arrimados -y no controvertidos- por las partes a esta incidencia”. Fuente: APF.