Sábado 12 de Mayo de 2007, 13:33

La Justicia rechazó amparo contra el IOSPER

| El juez en lo Civil y Comercial Nº 8, Roberto Parajón, resolvió rechazar por “improcedente” el amparo interpuesto por APF ante la negativa por parte del Iosper de entregar copia del contrato rubricado con la Asociación de Clínicas (Acler) y con otros prestadores de salud durante el año pasado.

En un fallo de 12 fojas donde se incluyen citas de juristas y de Fray Mamerto Esquiú, el juez Parajón resolvió declarar “improcedente” el amparo presentado por APF en la persona de su secretario de Redacción, Juan Bracco. La copia completa puede consultarse a través de la mesa virtual de Tribunales en www.entrerios.gov.ar/mesavirtual (Expte.12.724). El periodista había requerido en los términos, plazos y condiciones del decreto 1169 (de acceso a la información pública) conocer el 11 de diciembre del año pasado el contrato de prestación que, según se anunció, había sido firmado en septiembre de 2006 entre la obra social y Acler, así como también solicitó saber si existían otros acuerdos rubricados con efectores de salud. Tras haber resultado infructuosas las tramitaciones realizadas ante la Oficina Anticorrupción (que inició una investigación para evaluar las responsabilidades administrativas y penales por lo sucedido), recurrió a la vía judicial. Parajón, haciéndose eco en gran parte de las argumentaciones de parte hechas por los abogados del instituto, Gabriel Molina y Analía Coria, entendió que el Iosper “no cercenó el derecho a la información del actor”, sino que “contrariamente” a ello “acató el decreto 1169 y hasta en exceso. Y utilizo esta expresión pues no solo que Iosper ha probado que en modo alguno cercenó el derecho constitucional a la información que le asiste al actor y en tiempo razonable, sino que en su afán de acatar su cometido… hasta asumió económicamente los costos de la búsqueda”, reza la sentencia. En rigor, la norma prescribe textualmente (artículo 12º) que la información debe ser provista en un plazo no mayor a los 10 días, que se puede extender a 20 si existen muchas dificultades. El primer intento insatisfactorio de la obra social, tras el accionar de la OA, por cumplir con la normativa de acceso a la información fue el 22 de febrero del 2007, tres meses luego del pedido inicial. Además, el texto del decreto establece también que el costo de las copias “son a costa del solicitante”, por lo que las fotocopias no debieron haber sido pagadas por el instituto, algo que luego el juez también menciona. En orden a esto, el juez consideró que el accionar del demandante al negarse a recibir en la Oficina Anticorrupción información que no había sido requerida fue “desmedido” y que “tampoco era admisible su negativa a informarse e impedir de este modo que el Instituto a quien se lo venía requiriendo cumpla con la manda (sic) constitucional de brindar información, bajo el argumento de no habérsele remitito a su persona la información, y exigiendo con su proceder que el Iosper remita a su domicilio una nota el día 22 de agosto de 2007 (sic)”. En verdad, la negativa (que ocurrió el pasado 22 de febrero y no el futuro 22 de agosto) había surgido del hecho de que el Iosper no había respondido al peticionante la información, sino que la había remitido a la Fiscalía de Estado y de ésta se envió a la Oficina Anticorrupción, que comunicó la novedad al requirente. Pese a que el pedido tenía precisión en cuanto a su objeto (convenios), intervinientes (prestadores de salud) y lapsos (el mes de septiembre en el caso de Acler o el año 2006 en el de los restantes posibles acuerdos), Parajón también cuestionó que “no era precisa la petición efectuada en segundo término” pues “la vaguedad de lo buscado imponía al Iosper emprender una tarea que no tenía como correlato un ejercicio regular del derecho de quien pretendía informarse” “Basta para arribar a esta conclusión leer el informe de la Jefa de Despacho y Administrativa de ese Instituto, cuando al dirigirse a la Secretaría del Directorio (sic), Verónica Fischbach, le comunica que al presentarse (el solicitante) se le informó que la documentación pretendida se encontraba a su disposición y en cuatro ficheros, de cuatro cajones para carpetas colgantes cada uno, conteniendo aproximadamente cada cajón cincuenta carpetas”, agrega el magistrado haciendo propia nuevamente la argumentación del Iosper, cuyos abogados habían refutado que el decreto 1169 “exija a las oficinas públicas la entrega de documentación voluminosa”. Siendo que las copias son a costa del requirente, el Iosper, si es que toda esa información contenida en ficheros es concretamente la que corresponde a los convenios firmados con prestadores en 2006, debería haber fotocopiado y cargado a costa del solicitante el valor de la solicitud. El magistrado incluyó una cita de Fray Mamerto Esquiú: “Obedeced, señores; sin sumisión no hay ley; sin leyes no hay Patria; no hay verdadera libertad”, antes de cerrar su fallo sosteniendo: “En el caso traído a resolver no he verificado el proceder arbitrario e ilegítimo que se denunció inicialmente y como fundante del amparo que se promovió”. Fuente: APF.