Domingo 9 de Abril de 2006, 13:03

LA LEGISLATURA INTRODUJO CAMBIOS AL CÓDIGO FISCAL

| La Legislatura provincia sancionó a una ley aclaratoria del Código Fiscal por el cual se excluye en forma taxativa del cálculo para el pago de la ley provincial 4035 a las conceptos incorporados al sueldo por el Estado nacional por decreto desde 2001.

El artículo 2º de la norma establece que “las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario dispuestas por el Decreto 1273/02 del Poder Ejecutivo Nacional y los que le sucedieron, no son hechos gravables por la ley 4.035, por lo que aquellos expedientes administrativos que se encuentren sustanciándose se archivarán sin más trámite”. En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores estimaron que “la Ley 9621 (B.O. 1º-06-05), ha dejado con toda claridad establecido cual es el tratamiento aplicable para definir la base gravada de la contribución a la Ley que por la presente se modifica, entendiendo que no integran la base imponible del referido impuesto al trabajo el conjunto de las asignaciones no remunerativas otorgadas por el Gobierno de la Nación a partir del dictado del Decreto 1.273/02 y los que sucedieron”. Sobre esta base, sostuvieron que “de manera alguna el Estado Provincial y menos sus órganos dependientes, en este caso, la Dirección General de Rentas, puede desconocer el espíritu de las normas que otorgaron las asignaciones no remunerativas y así como tampoco puede soslayarse la naturaleza jurídica de tales ayudas que está definida por las respectivas normas de creación - los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional - es decir, su carácter de ayuda alimentario es diametralmente diferente a los conceptos que grava la Ley 4035: sueldos, jornales, gratificaciones, subsidios, o cualquier otra forma de remuneración que se abone al trabajador. Asimismo, mencionan que “desde el año 2002 el Organismo de Recaudación de la Provincia persiste en una interpretación errónea del tema, la que sin duda generará numerosos litigios con los consecuentes costos para el erario por lo resulta necesario dar una solución definitiva a la cuestión evitando de ese modo que se sigan generando dispendios procesales”. Fuente: APF.