Viernes 12 de Enero de 2007, 10:10

La Ley de Régimen Jurídico Básico ya está

| El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia la Ley 9755 de Régimen Jurídico Básico, con la que se regula el empleo público en Entre Ríos, con lo cual entró formalmente en vigencia. La publicación se da a más de un mes de su sanción en la Legislatura y tras un intento, luego desechado, de vetar unos 28 artículos de la norma. A partir de ahora, comenzó a correr el plazo de un año para que se convoque a negociaciones colectivas de trabajo entre los agentes públicos y el Estado.

El Poder Ejecutivo publicó el miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia la ley 9755, denominada “Marco de regulación del empleo público de la provincia de Entre Ríos”, pero conocida como Régimen Jurídico Básico. Como se recordará, el gobernador anunció sobre fines de 2006 su intención de vetar unos 28 artículos de esta norma por considerar, según las recomendaciones de organismos de contralor, que éstos contradecían aspectos constitucionales. Esto se concretó a través del decreto 8677, cuyo contenido no se ha hecho público. Pero pocos días después, y argumentando que esta medida se podría enturbiar por la campaña electoral por las elecciones de marzo, el Ejecutivo dio marcha atrás y emitió el decreto 001 que anula el veto, que fue a su vez retirado de la Legislatura. La 9755 consta de 121 artículos de fondo y uno de forma ordenados en doce capítulos. El Capítulo I, que abarca del artículo 1 al 3, se centra en el marco normativo y autoridad de aplicación. El Capítulo II se desarrolla en los artículos 4 al 5, establece las condiciones generales de ingreso. En el Capítulo III, que se extiende desde el artículo 6 al 11, se describe la naturaleza de la relación de empleo. El Capítulo IV detalla en los artículos 12 al 33 el escalafon administrativo. En tanto, el Capítulo V, del 34 al 60, menciona los derechos de los personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública provincial, mientras que en siguiente (el Capítulo VI que sólo tiene un artículo, el 61) se puntualizan los deberes que éstos tienen en la relación laboral. El Capítulo VII contiene en sus dos artículos (62 y 63) un racconto de las prohibiciones que se le establecen al personal de la administración pública. El régimen disciplinario está descripto en los 23 artículo (del 64 al 77) que componen el Capítulo VIII, en tanto que las causales de egreso se establecen en los artículos 78 al 79 El Capítulo X (artículos 80 al 107) contiene las disposiciones de la convención colectiva de trabajo que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados. En el Capítulo XI, que se desarrolla en los artículos 108 al 115, se establece la composición y función de los tribunales administrativos que se abocarán a atender “todo lo relativo al ingreso, concurso para cargos, confeccionar ordenes de méritos, evaluar antecedentes, ascensos e incompatibilidades, determinar funciones y categorías, atender impugnaciones, observaciones y toda protesta referida a la calificación del personal”. Finalmente, el Capítulo XII en sus cinco artículos, 116 al 121, dispone una serie de normas transitorias que ordenan, por caso, que en el plazo de 365 días contados a partir de ayer deberá haber una negociación colectiva de trabajo. Además, se le otorgan seis meses al Ejecutivo para regularizar situaciones laborales de contratados y recategorizaciones. Fuente: APF.