Viernes 13 de Mayo de 2011, 11:03

La provincia adhiere a la Ley de Seguridad Vial

| La norma fue publicada en el Boletín Oficial. Por ella, la provincia se sumará a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449.

El Poder Ejecutivo promulgó bajo el número 10.025 la adhesión a la Ley nacional de Seguridad Vial. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del lunes. Por ella, la provincia se sumará a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en el Artículo 17º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363. Según la Ley serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la Ley. A su vez, el Ejecutivo Provincial designará representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, mientras que el Consejo Provincial de Seguridad Vial, funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos o quien lo reemplace en el futuro, y será el Organismo encargado de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta Ley, así como también de proponer las políticas de prevención de accidentes viales y de coordinar éstas con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo fijará la composición del mismo, así como también delimitará sus funciones y recursos. El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito funcionará en el ámbito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implementación será inmediata, contando con las competencias y atribuciones que la reglamentación le atribuya. El Poder Ejecutivo provincial, en consideración a los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al sistema. En cuanto a la licencia para conducir, se coordinarán las acciones para avanzar en la implementación de la Licencia Nacional. A tales efectos queda facultado el Poder Ejecutivo a celebrar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional. El Ejecutivo provincial, a través de la Dirección de Transporte, será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga en el ámbito jurisdiccional provincial. En relación a la revisión técnica, la Dirección de Transporte será la autoridad normativa de aplicación y comprobación en todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica de los automotores -parque usado- previstos en el mencionado título de la Ley Nº 24.449 mientras que el Poder Ejecutivo fijará un cronograma para la acreditación de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio de la provincia, dice la norma publicada. Fuente: Recintonet.