Lunes 17 de Abril de 2006, 10:38

La provincia ya cuenta con su ley de arqueología

| Con la sanción y promulgación de la ley 9686, Entre Ríos cuenta con una norma que protege su riqueza arqueológica y palentológica, a la que considera parte integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos. Los propietarios de colecciones privadas tendrán un plazo para denunciarlas o serán pasibles de decomiso.

La norma, sancionada en la Legislatura el 15 de marzo y promulgada por el Ejecutivo el 29 de ese mismo mes, establece que forma parte del Patrimonio Arqueológico todo espacio, real o potencial, descubierto o por descubrir, ubicado en la superficie o subsuelo terrestre, lecho o subsuelo bajo aguas jurisdiccionales provinciales, donde existan restos o cosas muebles y/o inmuebles y/o vestigios de cualquier naturaleza que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron la Provincia desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes, así como sus relaciones mutuas y con el ambiente. Asimismo, comprende que “integran el Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales”. Quienes con anterioridad a la fecha de promulgación de esta Ley tengan en su poder colecciones u objetos arqueológicos o restos paleontológicos de cualquier material y calidad, deberán denunciarlos por escrito en el plazo de noventa días de entrada en vigencia. A los efectos de la inscripción en el Registro Oficial de los objetos o restos denunciados, se establece un plazo de ciento veinte días, prorrogables por resolución de la Autoridad de Aplicación en función de la cantidad del material, para que el denunciante incorpore las piezas mediante el llenado del formulario que se aprobare en el Decreto reglamentario de la presente, plazo que comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, quedando luego en su posesión, debiendo sujetarse a las conductas previstas en la presente Ley y su Decreto reglamentario. Vencido dicho plazo legal se presume que la tenencia de materiales arqueológicos o paleontológicos ha sido habida con posterioridad a la fecha establecida y, por lo tanto, su procedencia se considera ilegal dando lugar al decomiso de dichos bienes. Fuente: APF.