Martes 18 de Octubre de 2005, 10:47

LA UCR DENUNCIARÁ PENALMENTE AL GOBERNADOR

| El apoderado de la UCR informó que el partido presentará una denuncia penal contra el Gobernador por incumplimiento del Código Nacional Electoral que prohíbe en la semana previa a la elección la realización en general de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos.

Según comentó el Dr. Carbó el radicalismo presentará una denuncia penal contra el Gobernador Jorge Busti por la probable comisión de delito, a través de la violación del artículo 64 ‘quater’ del Código Nacional Electoral (ley 19945), ya que los actos en los que el primer mandatario participa “serían proselitismo en la campaña y está prohibido al Gobierno hacerlo siete días antes de las elecciones”, argumentó. “Tengo entendido que ya estaría haciendo algunos actos en Concordia”, agregó el apoderado, especificando que la causa quedará radicada en el Juzgado Federal Electoral que conduce el Dr. Aníbal Ríos. “Le pido al Juez que tome las medidas pertinentes y que (Busti) cese en esto (por los actos)”, acotó Carbó expresando luego que el Juez se expedirá “de inmediato” sobre este particular. Posteriormente aclaró que las sanciones pasan por “cesar en la actividad” y consideró que “políticamente es muy difícil que se llegue a una pena: denunciar al Sr. Gobernador y que finalmente termine en algún proceso sería harto difícil. Yo confío en la Justicia, pero las cosas no suceden como queremos todos”, alegó. La cláusula en cuestión, incorporada por el artículo 3º de la Ley N° 25.610 publicada en el boletín oficial el 8 de julio de 2002, establece en su segundo párrafo: “Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. El primer apartado del artículo 64 ‘quater’ del Código Electoral prescribe además sobre la publicidad de los actos de gobierno que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. Fuente: APF.