Jueves 21 de Septiembre de 2006, 10:43

La UCR planteó la nulidad de los decretos de convocatoria a ele

| El partido pide la declaración de inconstitucionalidad de los decretos número 5.056 y 5.057 que reglamentan la ley electoral número 2.988 y sus modificatorias y la ley número 9.659 de internas abiertas y simultáneas que tendrá aplicación por primera vez. Pero además, y en virtud de los plazos que ya están corriendo, la UCR reclama el dictado de una medida cautelar de no innovar “respecto de la actividad de los partidos políticos, hasta tanto se proceda a corregir las normas inconstitucionales citadas que vician el proceso eleccionario, violando los derechos humanos de orden político”, según se afirma en la presentación rubricada por el apoderado, Alejandro Carbó.

La UCR apela a la Justicia para reclamar, en este sentido, condiciones “de previsibilidad y por tanto de seguridad, en lo referente al funcionamiento de la autoridad estatal”. Pero además de las confusiones respecto a fechas, el partido se explaya en la descripción de los problemas que estarían surgiendo del adelantamiento de los comicios en Entre Ríos. Con relación al decreto 5.056/06, se asegura que “es nulo de nulidad absoluta, por violar de manera expresa y sin condicionamientos la ley 2.988, y sus modificatorias al expresar que la elección se celebrará el 18 de marzo de 2007”. Esta disposición contradice “las prescripciones del artículo 94 de la ley 2.988, reformada en este punto, que indica que deben celebrarse el 4 de marzo de 2007, el primer domingo de marzo”, de acuerdo a lo que establece la ley. Según se afirma en la presentación, el Ejecutivo provincial, con los decretos cuestionados, “intenta, con forcep, un año antes, en un año no electoral, apresurar el proceso de gran complejidad, sin duda, alejándose de la ley provincial, su constitución y la ley nacional y su constitución, en donde, como surge de esta presentación, se cometen no una, sino varias ilegalidades y muchísimas ilegitimidades”. En este sentido, el escrito cuestiona la imposibilidad de establecer plazos sensatos para la conformación de alianzas pero, además, pone el acento en la situación planteada con las juntas de Gobierno, jurisdicciones en las que, en muchos casos, no se podrán votar autoridades por no estar precisados sus límites, distintos de los circuitos electorales vigentes. [b]Internas[/b] Por otro lado, también se cuestiona el decreto 5.057 reglamentario de la ley de internas abiertas y simultáneas que, a su vez, también ha sido motivo de una presentación judicial por parte de la UCR que aún no ha tenido resolución. En este sentido, se afirma que el decreto en cuestión “deviene en los hechos, no sólo ilegal, sino ilegítimo” por pretender reglamentar una norma cuestionada, entre otros puntos, porque habilitaría que afiliados a un partido voten en la interna de otra fuerza, al tiempo que quita margen para la incorporación de las minorías en las listas de candidatos. Algunos de estos puntos observados por la UCR y otros partidos de la oposición, se pretendió salvarlos en el decreto reglamentario. Sin embargo, el escrito de la UCR cuestiona: “¿Es válido un decreto reglamentario, que se funda en una ley, pero modifica no sólo el espíritu nato de ella, sino además cambiando los plazos?¿ Es republicano un acto del Poder Ejecutivo tendiente a dejar sin herramientas republicanas a la oposición, acortándole los plazos de manera irracional e imprudente y además, que transgrede la ley desfachatadamente?”. Carbó cuestionó duramente que ayer se haya difundido el cronograma por parte del Tribunal Electoral sin que se “diga una palabra acerca de la ausencia de los padrones”. Ante el panorama planteado, el apoderado de la UCR puso el acento de la necesidad de que se dicte la medida cautelar. En este sentido advirtió: “No vaya a suceder que, finalmente, se vote en octubre, con las presidenciales, como lo necesita el presidente Néstor Kirchner pero, en Entre Ríos, se formalice este cronograma, con las candidaturas presentadas en base a un proceso cargado de irregularidades”. Fuente: El Diario.