Miércoles 25 de Junio de 2008, 01:14

Los convencionales acordaron el texto sobre la revocatoria de mandatos

| La Comisión Nuevos Derechos y Garantías definió un dictamen sobre el instituto de revocatoria de mandatos. De esta forma, quedó determinado que “el incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo” son las causales por las que se puede destituir a un funcionario. Hubo algunas aclaraciones respecto a los legisladores y concejales, quienes no tienen plataforma que cumplir. Acordado el texto, el presidente de la Convención, Jorge Busti, manifestó que “es un avance, un salto cualitativo en la democracia entrerriana”.

La inclusión del mecanismo de referéndum revocatorio en la nueva Constitución provincial será aprobada en el pleno del viernes. En la Comisión, la discusión sobre la implementación de este instituto, en el que en todo momento se lo diferenció del juicio político, se centró en la necesidad o no de establecer las causales. Finalmente, se impuso la iniciativa del convencional radical Fabián Rogel, que bregó por el incumplimiento de la plataforma electoral como razón para la revocatoria. En el seno del debate Julio Federik (Frente Justicialista) fue uno de los que alegó que incorporar las razones para revocar un mandato dejaría abierta la puerta para una posible judicialización del instituto. Para el convencional, la revocatoria de mandato es “una cuestión estrictamente política y electoral donde se pone a consideración de la ciudadanía si el funcionario debe continuar o no en el cargo”. Es en ese marco, fundamentó “el alto porcentaje” del padrón electoral para llevar adelante el referéndum. No obstante, desde el radicalismo se insistió con el establecimiento de “causales generales”, informó Página Política. El texto firmado por el cuerpo establece: “Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo del mismo y antes de que resten seis meses para su expiración. El procesamiento revocatorio se habilitará ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al 25 por ciento del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el procedimiento el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a los comicios según lo determine la ley. Si en la compulsa electoral respectiva, el voto a favor de la continuidad del funcionario fuese inferior al ochenta por ciento de los votos que obtuvo para acceder a su cargo quedará automáticamente destituido; en otro caso será confirmado. No se admitirá la iniciativa ni avanzará de haber sido promovida, mientras se sustancia el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución”. Fuente: Página Política.