Sábado 20 de Agosto de 2005, 17:41

Los docentes no podrán realizar paros hasta el 12 de septiembre

| La Dirección Provincial del Trabajo notificó esta tarde a los cuatro gremios docentes, de la Resolución N° 442, a través de la cual se ratifica el dictado de conciliación obligatoria que comenzará a regir desde el lunes 22 de agosto, a partir de las 0 y por 15 días hábiles. Además, convocó a una audiencia para el próximo 24, a las 9 horas.

Luego de la resolución N° 275 emitida por la Secretaría de Trabajo de la Nación, a través de la cual se intima a los gremios docentes a cumplir con la conciliación obligatoria convocada oportunamente por la Dirección Provincial de Trabajo, el titular de este organismo, Oscar Balla, firmó hoy la ratificación de la medida. Fueron notificados representantes de la Asociación Gremial del Magisterio (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y el Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop). Resolución N° 0442 Visto La Resolución N° 0436/05 DPT, mediante la cual se dispuso la conciliación Obligatoria entre el Gobierno de la provincia de Entre Ríos - Consejo General de Educación-y las entidades gremiales representativas de los docentes entrerriano (Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, Sindicato Argentino de Docente Privados, Asociación del Magisterio de Entre Ríos y Unión Docentes Argentinos), en representación de los trabajadores de cada uno de los ámbitos, y Considerando Que, es de público y notorio conocimiento que las entidades sindicales involucradas no acataron el dictado de la Conciliación Obligatoria que dispusiera este organismo. Que, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y el Sindicato Argentino de Docentes Privados, interpusieron escritos manifestando el rechazo de la Resolución N° 0436/05 DPT, alegando que este organismo provincial no contaba con facultades y competencias para el dictado de la referida Conciliación Obligatoria. Que, las citadas entidades sindicales continuaron con las medidas de acción directa (paro de actividades), los días 11 y 12 del corriente mes y año, a pesar de la conciliación obligatoria dictada. Que, motivo de ello, este organismo solicitó a la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como autoridad nacional se expida sobre el no acatamiento de la Resolución dictada por esta Dirección, como también sobre las facultades y competencias de este organismo para entender en el conflicto colectivo entre la provincia y los trabajadores docentes. Que, dicha autoridad nacional emitió Resolución N° 275, fechada en Buenos Aires, 18n de agosto de 2005, mediante la cual entiende que la autoridad administrativa laboral provincial, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial 7325, Art. 3, Inc. D, el acuerdo Nación Provincia N° 17, celebrado el 28 de septiembre de 2000 entre la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Gobierno de la Provincia, las normas emergentes de las constituciones Nacional y Provincial, las leyes del ministerio Nacional y Provincial y la Ley 25.512 ratificatorias del Pacto Federal del Trabajo y su similar provincial, resulta competente no sólo para negociar colectivamente con la representación sindical de sus propios agentes públicos y celebrar las convenciones colectivas del Trabajo pertinentes, sino para entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que susciten en su territorio provincial. Que, así mismo dicha autoridad nacional, en virtud y atento a la naturaleza del conflicto y sus eventuales derivaciones, en el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 23551, dispuesto el requerimiento a las asociaciones sindicales comprometidas, para que dejen sin efecto el comportamiento de no acatar la Conciliación Obligatoria, en tanto que el mismo importa el incumplimiento a disposiciones dictadas por la autoridad competente en ejercicio de facultades legales. Que, por ello, la Secretaría de Trabajo de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 56 apartado 2 Inc. D de la Ley N° 23551 y el Decreto N° 357/02, resolvió la intimación a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, al Sindicato Argentino de Docentes Privados, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica y Unión de Docentes Argentinos, al cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta autoridad laboral provincial, competente en el conflicto existente con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, bajo apercibimiento de lo previsto en la Ley N° 23551. Que, en razón de ello resulta viable el rechazo de las presentaciones efectuadas por AGMER y SADOP, ratificar el dictado de la conciliación obligatoria e intimar a las entidades gremiales involucradas a su acatamiento de la misma y a la abstención de llevar adelante medidas de acción que perturben la paz social bajo los apercibimientos de adoptar medidas sancionatorias conforme las disposiciones legales vigentes; Que, conforme las facultades conferidas por el artículo 3, inciso d) de la Ley Provincial N° 7325, el Convenio Nación Provincia N° 17 del 28 de Septiembre de 2000, la Ley Nacional N°14.786, las normas emergentes de las Constituciones Nacional y de la Provincia de Entre Ríos y demás disposiciones y Leyes vigentes; EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Rechazar las presentaciones contra la Resolución N°436/05 DPT del lO de agosto de 2005, efectuadas por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MAGISTERIO DE ENTRE RIOS y SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS.- ARTICULO 2°.- Ratificar el artículo 1° de la Resolución N°436/05 DPT, en lo pertinente al dictado de la Conciliación Obligatoria entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN- y las Entidades Gremiales del Sector (ASOCIACIÓN GREMIAL DE MAGISTERIO DE ENTRE RIOS; SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS.; ASOCIACIÓN MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA, y UNION DOCENTES ARGENTINOS. ), en representación de los trabajadores docentes.- ARTICULO 3°.- Disponer la notificación a las entidades sindicales involucradas en el conflicto, de la Resolución N° 75 del 18 de Agosto de 2005 de la Secretaria de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.- ARTICULO 4°.- Dictar la conciliación Obligatoria por el término de 15 días hábiles, a partir de las 00,00 hs. del día 22/08/05, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN- y las Entidades Gremiales del Sector (ASOCIACIÓN GREMIAL DE MAGISTERIO DE ENTRE RIOS; SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS; ASOCIACIÓN MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA, y UNION DOCENTES ARGENTINOS.), en representación de los trabajadores docentes.- ARTICULO 5°.- Notificar a las partes que deberán abstenerse de llevar adelante medidas que perturben la paz social, a partir de la fecha fijada en el artículo 4° de la presente, bajo los apercibimientos legales y de adoptar medidas sancionatorias, como así también de implementar cualquier acción que perturbe la instancia conciliatoria dispuesta por este Organismo.- ARTICULO 6°.- Intimar a las Entidades Gremiales del Sector, ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS; SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIV ADOS.; ASOCIACION MAGISTERIO DE ENSENANZA TECNICA, y UNION de DOCENTES ARGENTINOS, al cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta autoridad provincial en el conflicto existente con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, bajo los apercibimientos de instar las denuncias conforme las disposiciones de la Ley 23.551.- ARTICULO 7°.- Fijar audiencia de conciliación para el día 24 de Agosto de 2.005 a las 09,00 hs., en esta Dirección Provincial del Trabajo, haciéndose saber a las partes que deberán concurrir personalmente y con poder de decisión suficiente.