Jueves 16 de Noviembre de 2006, 11:06

Marcelo Maidana fue condenado a prisión perpetua

| Como se recordará, Maidana degolló a sus hijas mellizas Candela y Juliana de dos años y medio el 8 de octubre de 2005. En fallo fue unánime los vocales de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, doctores Néstor Fervenza, Fabián López Moras y Alberto Seró, lo encontraron culpable de homicidio reiterado doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, y lo condenaron a prisión perpetua. Maidana permanecerá recluído en la comisaría Primera hasta tanto la sentencia quede firme; luego el Juez de Ejecución de Penas decidirá en qué Unidad Penitenciaria comenzará a cumplir una larga condena que lo tendrá, al menos, 35 años encerrado.


Con el mismo marco policial que la primera jornada que convocó a varios efectivos, culminó ayer en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay el juicio oral y público contra Marcelo Maidana, quien degolló a sus hijas Candela Trinidad y Juliana Nazarena, de 2 años y medio, en horas del mediodía del 8 de octubre de 2005. El filicida fue condenado finalmente a la pena más dura, reclusión perpetua, por habérselo encontrado responsable de Homicidio reiterado doblemente agravado por el vínculo y por alevosía. El pronunciamiento del tribunal se produjo más allá de la destacada defensa del criminal. La madre de las niñas deberá ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados. Cabe recordar que durante el desarrollo de la primera jornada el médico psiquiatra Humberto Rossetti, presentado por Mario Schreiner, defensor del imputado, buscó probar que su representado actuó bajo un brote psicótico o delirio místico. [b]Última jornada[/b] En la segunda jornada del debate la abogada Alejandra Núñez, quien tuvo a su cargo presentar la demanda civil contra el acusado Maidana hizo un relato de los incidentes y consideró que estaba probada la autoría del hecho, destacando que con su accionar el homicida perjudicó seriamente a Lucrecia Méndez, provocándole daño moral y material, destacando que la pérdida de un hijo siempre provoca el daño moral, sobre todo en esas circunstancias tan trágicas. También consideró que más se agrava por el hecho de que la madre llegó al embarazo por tratamientos de fertilidad y le sería muy difícil volver a lograrlo, por lo que solicitó una indemnización de 200.000 pesos. Además reclamó por el daño material la suma de 100.000 pesos. [b]Turno de la querella[/b] Luego de la demandante civil, llegó el turno del querellante, José Esteban Ostolaza, que realizó un pormenorizado relato de los hechos y destacó su sorpresa al ver que el imputado, que no declaró en instrucción, sí lo realizara repentinamente antes y durante el debate, confesando con lujo de detalles el brutal crimen y realizando relatos sobre supuestos delirios místicos. Ostolaza señaló que solicitaría la pena de reclusión perpetua, ya que estaba probada la paternidad de Maidana, no sólo por documentos como las partidas donde él reconocía ser el progenitor, sino también por peritajes como el ADN, lo que encuadraba en el inciso 1º que contempla el agravamiento por el vínculo. En segundo lugar, destacó que estaba comprobada la alevosía, ya que Maidana llevó a las niñas a un lugar donde nadie podía llegar a defenderlas, las engañó aprovechando que ellas jamás podían llegar a pensar que su padre -al que adoraban- las dañaría y por último las embriagó. Otro punto cuestionado por el querellante fue el supuesto delirio místico o brote psicótico del imputado, el cual aparece en la declaración del estudio de Rossetti, extrañamente coincidente con el caso Conzi-Schenone en Buenos Aires. “Esta presentación del profesional por parte de la defensa fue importante, ya que lo expuesto fue defenestrado por preguntas efectuadas por los vocales integrantes del tribunal”, señaló. El letrado indicó que no se pudo explicar las diferencias con los profesionales que actuaron como peritos de la Justicia. También se dudó sobre lo que Maidana dijo de haberlas entregado a Dios, para luego ir ante su esposa y decirle “ahí las tenés. Ahora son tuyas”, lo que dejaba aclarado que el filicida actuó en venganza. [b]Fiscalía[/b] Por su parte el fiscal Diego Young, antes de hacer su alegato en plena coincidencia con la querella, felicitó al defensor Mario Schreiner por su estrategia ya que hizo, a su criterio, lo único que tal vez podía hacer en este caso. El fiscal -que en 30 años de profesión ve un caso así por primera vez- consideró que el estudio realizado por Rossetti fue irregular y no fueron controlados o incorporados a la causa. También hizo hincapié que lo sucedido no es casual, sino un final al que se llega luego de un larga y pésima relación de pareja, como las hay en todas partes. Young resaltó que Maidana hizo un discurso con muchos detalles y basó su actitud en un deliro descartado oportunamente por los peritos. Luego de su alegato, solicitó la misma pena que la querella. [b]Sentencia[/b] Tras un cuarto intermedio y luego de la deliberación, el vocal Alberto Seró dio lectura a la sentencia, donde encontró a Marcelo Maidana, como responsable de dos hechos de homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía en concurso real, por tal motivo se lo condenó a reclusión perpetua y el pago de una indemnización de 160.000 pesos. En diálogo con el abogado Ostolaza, este indicó que con la modificación actual, el condenado sólo podrá salir luego de 35 años de prisión. La condena dejó conformes a los familiares de Lucrecia Méndez, quienes se retiraron sin brindar declaraciones, al igual que la familia de Maidana. [b]La defensa insistió con la inimputabilidad[/b] Mario Schreiner tuvo un extenso y difícil alegato durante el que intentó demostrar que su defendido dijo la verdad y que -como obra en peritajes- no sería un fabulador o mentiroso. El defensor destacó ser conciente de lo difícil del caso, sobre todo por la condena social que su defendido ya tenía, producto de la información que muchas veces llegaba por distintos medios periodísticos. El defensor resaltó que la relación de pareja fue agravándose, pero no hay elementos que demuestren encierros o malos tratos. Por otra parte Schreiner contó que durante la instrucción se le negó asistencia a su pupilo en el hospital.Hizo hincapié en la validez de lo realizado y expuesto por el psiquiatra Rossetti, señalando que en la instrucción, su cliente nunca declaró y los peritos no tuvieron elementos para evaluar con profundidad lo que pasó en ese momento. Por todo esto el letrado pidió al tribunal la inimputabilidad de su defendido por no haber actuado en plena conciencia de sus actos. Además rechazó la demanda civil al no existir acreditación de gastos y cuestionó la pérdida de chances, ya que Méndez obtuvo el trabajo en la Policía luego del suceso. Fuente: Pablo Bianchi de la redacción del diario Uno.